18 Febrero de 2021 09:44
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) formalizó la reglamentación del régimen de registración de contratos de locación de inmuebles previsto en la ley 27.551, a través de la resolución general 4933/2021 publicada hoy en el Boletín Oficial.
La iniciativa dio forma a lo dispuesto por el artículo 16 de la ley 27.551, por lo cual se estableció que los propietarios, inmobiliarias o inquilinos quedan obligados a registrar la operación.
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La normativa contempla la posibilidad de que los intermediarios (corredores, inmobiliarias y escribanos) registren un contrato en representación de sus clientes, aunque el régimen también prevé que los sujetos que asuman el carácter de locatarios o arrendatarios puedan informar de forma voluntaria un contrato.
"La herramienta permitirá obtener información relevante para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los sujetos intervinientes en distintas operaciones", destacó la AFIP en un comunicado.
El Régimen de Registración de contratos de Locación de Inmuebles entrará en vigencia a partir del 1 de marzo próximo. Así, los contratos celebrados a partir del 1 de julio de 2020 y que continúen vigentes, como aquellos concretados durante marzo de 2021, gozarán de un plazo excepcional para su registro hasta el 15 de abril.
La normativa de la AFIP dispone que los contratos alcanzados por el régimen son las locaciones de bienes inmuebles urbanos, arrendamientos sobre bienes inmuebles rurales, locaciones temporarias de inmuebles -urbanos o rurales- con fines turísticos, de descanso o similares.
También están comprendidas las locaciones de espacios o superficies fijas o móviles -exclusivas o no- delimitados dentro de bienes inmuebles como locales comerciales y "stands" en supermercados, hipermercados, shoppings, centros, paseos o galerías de compras.