Por Julio César Cottura, Médico Oncólogo- Clínico (MN 136814). Instagram:@aroma.doc.
La planta de cannabis, llamda cannabis sativa, conocida popularmente como marihuana, es una especie vegetal con múltiples propiedades terapéuticas y medicinales. Si bien su uso cuenta con una gran variedad de hipótesis, la mayoría de los estudios o trabajos realizados presentan limitaciones metodológicas que a la hora de evaluar resultados o extrapolar conclusiones generan cierta discordancia.
Cuando hablamos del uso de cannabis en la mayoría de las patologías que se lo ha estudiado, siempre se lo utiliza como un “coadyuvante o cofactor”, esto quiere decir que se usa como potenciador de un tratamiento base o específico para esa enfermedad. Muchas veces la intención que se tiene con el uso del aceite es disminuir la dosis de un fármaco para evitar así sus efectos adversos.
En este sentido, existen países en los cuales se encuentra autorizado el uso medicinal, pero no considerándolo como una primera línea terapéutica ni como único medicamento en ninguna circunstancia clínica. Esto quiere decir que aquellos pacientes que presentan un problema de salud, el cual ha sido diagnosticado y tratado por un equipo de profesionales, que tras agotar diferentes líneas de tratamientos sin conseguir alcanzar el objetivo terapéutico, pueden optar por el aceite de Cannabis como coadyuvante dentro de una estrategia terapéutica individualizada para ese paciente. Queda más que claro que su uso solo sería ese y que no todos los pacientes pueden recibir el aceite teniendo la misma patología, ya que por más que sea un producto natural, tiene sus efectos adversos, los cuales deben ser vigilados por personal capacitado.
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En cuanto a las enfermedades o síntomas en los que se podría incluir al aceite de cannabis como tratamiento conjunto, serian enfermedad de Alzheimer, esclerosis lateral amiotrófica (ELA), VIH/SIDA, cáncer, enfermedad de Crohn, epilepsia y convulsiones, glaucoma, esclerosis múltiple y espasmos musculares, dolor severo y crónico, náuseas severas, entre otras.
En Argentina actualmente contamos con la Ley 27350 que fue sancionada y promulgada en 2017. En 2020, el Decreto 883/2020 PEN reglamentó esa norma, en la cual se promueve, entre otras cosas, la formación del REPROCANN, programa dependiente de la Dirección Nacional de Medicamentos y Tecnología Sanitaria, creado con el objeto de establecer un marco regulatorio para la investigación médica y científica del uso medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor de la planta de cannabis y sus derivados, garantizando y promoviendo el cuidado integral de la salud.