Big Bang! News
Más

Acto forzado y violencia: fundamentos del fallo de la condena a Carrasco a 9 años de prisión

Una semana después de la condena, la jueza Ana Dieta de Herrero hizo públicos los fundamentos de su fallo.

18 Septiembre de 2019 20:30
1568847615599
1568847615599

Exactamente una semana después de que el Tribunal Oral en lo Criminal 9 condenara al periodista Lucas Carrasco a 9 años de prisión por el delito de "abuso sexual agravado por acceso carnal", la jueza Ana Dieta de Herrero dio a conocer los fundamentos del fallo.

En detalle, la magistrada indicó que para tomar la decisión se basó en el relato de la víctima, en la declaraciones que hicieron los allegados de la joven, en las pericias psicológicas y psiquiátricas y en los mensajes que el acusado le envió a Sofía Otero luego de cometer el ataque sexual.

"La inicial relación consensuada, mutó en actos forzados. Lo que prima en todo vínculo es el acuerdo, el consenso y el respeto de cada individuo. La persistencia ante la negativa expresa, la concreción forzada y contra la voluntad, configura abuso", indicó Dieta de Herrero.

Carrasco fue denunciado por cuatro jóvenes, aunque durante el proceso la Justicia analizó dos casos en particular, ya que el resto fueron desestimados. Sin embargo, el pasado miércoles 11 de septiembre el acusado fue condenado únicamente por el abuso cometido a Otero, ya que el ataque sexual contra la segunda víctima no se pudo comprar.

En su relato, Otero contó que el acto sexual empezó de manera consentida hasta que, en un momento, el la forzó contra el colchón sin dejarla moverse. "Es el momento en que aprovechó para penetrarme analmente sin mi consentimiento", aseguró la joven de 28 años.

En base a esta declaración es que la jueza Dieta de Herrero decidió condenar a Carrasco, ya que según indicó en su fallo, "lo que se inició como consentido, puede dejar de serlo".

"Claramente, la aceptación de un contacto sexual voluntario para cualquier adulto, tanto para un hombre como para una mujer, no implica de por sí la aceptación de cualquier práctica, no resulta un permiso amplio y absoluto para que el otro concrete su entera voluntad y la negativa a tolerarla tampoco configura una suerte de 'fraude' al eventual compañero que podría encontrar frustradas sus pretensiones. Es que corresponde descartar el prejuicio de que al decir no, se dice sí, o que se pretende 'ser convencido', aún por medios forzados. La seducción no es violencia ni intimidación", sumó.

El periodista Lucas Carrasco fue condenado a 9 años de prisión por violación

En ese sentido, la magistrada sostuvo que la víctima lloró y gritó para que Carrasco frenara el acto sexual violento, y que a pesar de su pedido, él siguió igual sin escucharla ni hacerle caso.

"La denunciante fue así tomada como objeto sin su consentimiento, para concretar modos de penetración a los que no estaba dispuesta y respecto de lo que manifestó su negativa expresa", agregó, y aclaró que en una relación consentida, lo que prima es el acuerdo y el consenso, además del respeto de cada individuo.

Del mismo modo, la jueza sostuvo que para tomar la decisión se basó en los testimonios de los allegados de la víctima, quienes contaron que la joven tenía dolores en sus partes íntimas luego del encuentro con el periodista. En este sentido, agregó que las pericias psicológicas confirmaron que la joven no sufre de una alteración de la realidad y que tampoco hay indicios de que sufra un trastorno psíquico.

"La penetración por vía anal de manera sorpresiva, mediando sujeción forzada que impidiera el movimiento, el reclamo expreso de que cesara, la insistencia ante tal manifestación de disconformidad y al explicación posterior de que seguiría 'hasta que te acostumbres' permiten tener el dolo por claramente acreditado", sostuvo Ana Dieta de Herrero.

Por último, la magistrada que en julio también condenó a 22 años de prisión al cantante Cristian Aldana por corrupción de menores, indicó que el hecho de haber concurrido a un sitio con fines de mantener relaciones sexuales, no implica de ningún modo el consenso para la aceptación de cualquier práctica, ya que de hecho la víctima expresó su persistente negativa, aunque el periodista siguió con la concreción del acto de manera forzada.

"El elemento principal en la configuración de delitos sexuales es la ausencia de consentimiento. No existe otro consentimiento que aquel que resulte libre, voluntario, inequívoco, activo, despojado de presiones, manipulación, o influencia de drogas o alcohol, específico, con información previa, actual y continuo. Sin embargo, hay algo que el consentimiento no es. No es omnicomprensivo ni infinito", cerró.

10