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Arrancó la veda electoral: todo lo que no podés hacer y qué multas podés recibir

La actividad retornará a la normalidad recién a las nueve de la noche del domingo. Todo lo que tenés que saber.

08 Noviembre de 2021 10:47
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El próximo domingo, los argentinos regresarán a las urnas en el marco de las elecciones legislativas que reconfigurarán el Congreso. Se renovarán 127 de los 257 escaños en Diputados y 24 de las 72 bancas de la Cámara Alta. Al igual que en todas las elecciones, la veda comenzó a partir de las ocho de la mañana de hoy. Todo lo que tenés que saber para no violarla.

Lo que no vas a poder hacer durante la veda electoral

No se puede realizar actos públicos de campaña No se puede hacer proselitismo electoral No se puede publicar y ni difundir encuestas o sondeos preelectorales. Esto también rige durante la elección y hasta 3 horas después del cierre del sufragio.  No se puede vender bebidas alcohólicas hasta tres horas después del cierre de comicios. No se puede ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un radio de ochenta metros  de las mesas receptoras de votos, contados sobre la calzada, calle o camino. Los electores tienen prohibida la portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos durante el día de la elección, doce horas antes y tres horas después de cerrado el sufragio.Elecciones: con qué DNI se puede votar, los exceptuados y qué pasa si no voté en las PASO

Dato no menor: los espectáculos populares al aire libre (o en recintos cerrados), así como las reuniones públicas que no refieran al acto electoral podrán realizarse entre el viernes y el sábado. Idéntica es la reglamentación para obras de teatro. La actividad volverá a la normalidad recién a las 21 del domingo de elecciones, tres horas después del cierre.

Las penas por violar la veda

Se impondrá prisión de 15 días a seis meses a las personas que expendan bebidas alcohólicas. La misma pena aplicará para el "empresario u organizador de espectáculos públicos o actos deportivos que se realicen en el lapso previsto" por el artículo 131. Habrá también una sanción de dos meses a dos años de cárcel para quien "con engaños indujere a otro a sufragar en determinada forma o a abstenerse de hacerlo". Quien "utilizare medios tendientes a violar el secreto de sufragio" tendrá un castigo de hasta tres años. Habrá multas de entre diez y cien mil pesos para aquellos que publiquen avisos publicitarios en los medios de comunicación o realicen actos de campaña.
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