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Arresto ilegítimo y lesbofobia: la apelación de Mariana, condenada por besar a su novia en el subte

La defensa de la joven elevó un escrito donde aseguró que la jueza del caso dio por comprobado hechos que nunca existieron, por lo que pidió la absolución de su clienta.

05 Agosto de 2019 16:20
gomez y rocio
gomez y rocio

Mariana Gómez fue condenada a un año de prisión en suspenso el pasado 28 de junio por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 26, acusada de haber cometido el delito "de resistencia a la autoridad en concurso real con el de lesiones graves”. Desde el inicio del proceso, la joven aseguró que la causa era producto de un hecho de discriminación, ya que todo comenzó cuando discutió por un empleado de Metrovías y con un oficial de la Policía de la Ciudad, después de haber fumado y de haberse besado con su novia en la estación C del subte.

A raíz de este fallo, que para muchos fue injusto, la defensa de la acusada presentó este lunes la apelación de la sentencia, y en el documento exigieron que se revoque la condena y que se dicte la absolución de la joven.

En detalle, el abogado Lisandro Teszkiewicz, argumentó que la Jueza Marta Yungano realizó una errónea aplicación de la ley, tanto del Código Penal en relación al delito de "Lesiones leves" como así también a lo referido a la "Resistencia a la Autoridad". "La ley de la Ciudad no prevé la detención de la infractora, por lo que el arresto realizado por el oficial Rojo fue ilegítimo y por tanto la resistencia de Marian no es delito", explicó el letrado.

Del mismo modo, en la apelación presentada el defensor sostuvo que la sentencia de Gómez debería ser declarada nula, ya que "la jueza valoró de manera arbitraria y prejuiciosa la prueba, ignorando parte de la prueba aportada por la defensa, e interpretando de manera arbitraria la que sí valoró".

A modo de ejemplo, Teszkiewicz citó en el fallo que "a pesar de que la propia oficial Villareal dijo en el juicio que el arrancamiento de su mechón de pelo puede haber sucedido cuando Mariana caía al piso", la Jueza afirmó que la acusada le tiró del pelo mientras estaba de pie, lo que dio lugar a la condena por lesiones graves.

La palabra de Mariana Gómez tras la condena por besar a su mujer y cómo se vivió el fallo

El debate contra Mariana Gómez empezó el 5 de junio de 2019, y se extendió hasta el 28 del mismo mes, día en que se celebra en todo el mundo el Día del Orgullo Gay, lo que para Gómez y su abogado resultó una clara provocación de parte del tribunal.

La condena fue injusta e inesperada para muchos, por lo que luego de que se conociera la sentencia, un grupo grande de personas que acompañaron a la joven en la puerta del tribunal protestaron con bombos, carteles y cantos, sobre todo porque luego del fallo la acusada se desmayó y debió ser atendida por un médico en el lugar.

"Los principales argumentos de la defensa son entonces la errónea aplicación de la Ley Sustantiva (error en la aplicación de los art. 72 y 89 del Código Penal, de la Ley C.A.B.A. N° 1.799 y de la Ley Nacional N° 26.687) y la arbitrariedad en la valoración de la prueba, ya que violando las reglas de la sana crítica y las leyes de la lógica, el pensamiento la jueza da por ciertos hechos que nunca ocurrieron y niega hechos que efectivamente sucedieron", indicó el letrado por último, mientras que además solicitó que se cite a declarar a nuevos testigos y que haga otra prueba pericial a cargo del Cuerpo Médico Forense respecto a las lesiones que sufrió la oficial Villareal.

Las partes claves del fallo

"De las audiencias de debate y la prueba incorporada, resulta palmaria la ineficacia de la acusación fiscal para demostrar partes fundamentales de ese relato de hechos, así como la carencia de la habilitación para la persecución penal en orden al delito de lesiones leves por las que finalmente solicitó, obtuvo, condena" "Tampoco pudo la fiscal Goral establecer mediante la prueba, la existencia de una orden legitima a la cual mi pupila resistiera, y en todo caso no pudo, ni siquiera intentó probar el conocimiento de mi defendida de que esa orden existiera, y por tanto la presencia en ella del dolo requerido para la imputación" "De igual manera no pudo la titular de la acción pública, demostrar que las lesiones leves presentadas por la oficial Villareal fuera el resultado de una conducta dolosa achacable a mi defendida" "Agravia entonces a mi defendida que la conclusión arribada en dicha sentencia resulta únicamente de una errónea aplicación de la ley sustantiva y una construcción histórica de los hechos que vulneran las reglas que hacen a la sana crítica racional en la valoración de las pruebas". "De la propia normativa queda claro que las opciones legales de actuación para el oficial Rojo no incluían el arresto, la detención o tan siquiera la identificación de Mariana Gómez, si no la invitación a apagar el cigarrillo o retirarse del lugar". "De la lectura del fallo se advierte que la juzgadora para decidir como lo hizo, omitió valorar prueba dirimente, fundó esa decisión con apreciaciones contradictorias y afirmaciones dogmáticas y realizó una construcción histórica de los hechos fundada en su exclusiva voluntad".
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