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Asistencia de Emergencia a Trabajadores: cómo inscribirse y quiénes pueden hacerlo

El Gobierno estableció los días en que se puede anotar.

21 Octubre de 2021 11:39
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El Ministerio de Trabajo estableció en las últimas horas el plazo para la inscripción al Programa de Reactivación Productiva II (Repro II), y extendió el Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadoras y Trabajadores Independientes en sectores críticos para los salarios devengados este mes, a través de la Resolución 643/2021 publicada en el Boletín Oficial.

La norma estableció que el plazo para la inscripción en ambos programas será desde el día 25 al 31 de octubre próximos. Además, determinó las pautas a considerar para aplicar los criterios de preselección, respecto de las fechas de facturación y nómina de las empresas que quieran acceder al beneficio del Repro II.

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Los meses seleccionados para el cálculo de la variación interanual de la facturación requerida por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) serán septiembre de 2019 y de 2021, pero no se deberá considerar la facturación para las empresas iniciadas a partir del 1 de enero de 2019.

Asimismo, el mes seleccionado para determinar la nómina de personal y los salarios de referencia será septiembre último. En tanto, el corte de actualización de bajas de nómina y el de CBU serán hasta el 23 de octubre.

En el caso de trabajadoras y trabajadores independientes, deberán presentar una reducción de la facturación superior al 20% en términos reales, para el periodo comprendido entre septiembre último y mismo mes de 2019.

Asimismo, el período de referencia de pagos a acreditar será para autónomos desde enero de este año hasta agosto último; y para monotributistas, desde febrero hasta septiembre.

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Este programa es una herramienta creada por el Gobierno Nacional para trabajadoras y trabajadores independientes del sector encuadrados en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) o en el Régimen de Trabajo Autónomo, que reúnan ciertas condiciones. El monto de la asistencia es de una suma dineraria de hasta $ 22.000 y el beneficio se extiende por un mes, por lo que los trabajadores deberán inscribirse de forma mensual.

Criterios de selección

Tener declarado como actividad principal, al 12 de marzo de 2020, ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), alguna de estas actividades. Haber efectivizado al menos dos (2) pagos al régimen de trabajo independiente correspondiente (monotributo o trabajo autónomo) en los últimos siete (7) meses previos a realizar la solicitud para acceder al Programa. En el caso de declarar una fecha de inscripción al régimen correspondiente menor a siete (7) meses al momento de solicitar el programa, deberá registrarse como mínimo un (1) pago. Presentar una reducción de la facturación mayor al 20% en términos reales, entre el mes de junio de 2019 y el mes de junio de 2021. En caso que la fecha de inscripción al régimen de trabajo independiente correspondiente sea posterior al 1° de enero de 2019, se excluye la presente condición para acceder al beneficio. 
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