La aparición de las imágenes de José López entrando los bolsos con los 9 millones de dólares al convento donde finalmente fue apresado no sólo son el testimonio más fiel hasta el momento sobre cómo fueron los momentos previos a la detención del ex secretario de Obras Públicas, sino que también desnudan algo inocultable: la, al menos, complicidad de las monjas en su accionar.
En búsqueda de echar luz sobre la posible imputación y pena que les puede caber a las religiosas, BigBang habló con Fernando Burlando, quien expresó que "como figura delictiva yo las incluiría como imputadas del delito" para luego agregar que "como mínimo encubrimiento, eso seguro".
Fernando Burlando se refirió a la imputación y posibles penas.
“Yo como juez jamás les hubiese tomado declaración testimonial, por lo que vi. Evidentemente, ahí se nota la connivencia y la colaboración", agregó el reconocido letrado.
La hermana Inés habría sido una de las que le abrió la puerta a López.
"Yo las imputaría, nunca serían testigos como lo fueron. Ahora lo que tiene que hacer el juez es relevarlas del juramento y tomarles declaración indagatoria", expresó, para luego referirse a las posibles penas.
El ex secretario de Obras Públicas, al momento de su detención.
"Hay que ver, encubrimiento es una pena que puede llegar a ser menor, hasta 3 años, sería excarcelable. Si hay otras conductas previas, a medida que haya más conductas de connivencia con toda esta gente obviamente más compromiso, porque más que encubridoras se transforman en copartícipes del delito", analizó.
Por último, Burlando afirmó que "hay que ver qué tipo de colaboración o coparticipación tuvo, si esta colaboración es encubrimiento o es una colaboración que colabore con la consumación del delito".
Qué dice el Código Penal
Será reprimido con prisión de seis meses a tres años el que, tras la comisión de un delito ejecutado por otro, en el que no hubiera participado:
a) Ayudare a eludir las investigaciones de la autoridad o a sustraerse a la acción de ésta.
b) Ocultare, alterare o hiciere desaparecer los rastros, pruebas o instrumentos del delito, o ayudare al autor o partícipe a ocultarlos, alterarlos o hacerlos desaparecer.
c) Adquiriere, recibiere u ocultare dinero, cosas o efectos provenientes de un delito.
d) No denunciare la perpetración de un delito o no individualizare al autor o partícipe de un delito ya conocido, cuando estare obligado a promover la persecusión penal de un delito de esa índole.
e) Asegurare o ayudare al autor o partícipe a asegurar el producto o provecho del delito.
2.- En el caso del inciso 1, c) precedente, la pena mínima será de un mes de prisión, si, de acuerdo con las circunstancias, el autor podía sospechar que provenían de un delito.
3.- La escala penal será aumentada al doble de su mínimo y máximo cuando:
a) El hecho precedente fuera un delito especialmente grave, siendo tal aquel cuya pena mínima fuera superior a tres años de prisión.
b) El autor actuare con ánimo de lucro.
c) El autor se dedicare con habitualidad a la comisión de hechos de encubrimiento.
d) El autor fuere funcionario público.
La agravación de la escala penal prevista en este inciso sólo operará una vez, aún cuando concurrieren más de una de sus circunstancias calificantes. En este caso, el tribunal podrá tomar en cuenta la pluralidad de causales al individualizar la pena.
4.- Están exentos de responsabilidad criminal los que hubieren obrado en favor del cónyuge, de un pariente cuyo vínculo no excediere del cuarto grado de cosanguininidad o segundo segundo de afinidad o de un amigo íntimo o persona a la que se debiese especial gratitud. La excención no rige respecto de los casos del inciso 1, e) y del inciso 3, b) y c).