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Cannabis medicinal: el Gobierno legalizó el autocultivo y la venta de aceites en farmacias

El Gobierno autorizó la producción con fines médicos y autorizó la venta de aceites en farmacias.

12 Noviembre de 2020 09:43
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Mediante un decreto publicado este jueves en el Boletín Oficial, el Gobierno autorizó el cultivo de cannabis con fines medicinales y la venta de productos cannábicos en farmacias. La nueva reglamentación llega a tres años de la sanción de la ley que le ponía límites al autocultivo. Los pacientes o sus tutores deberán registrarse para ser autorizados.

La reglamentación busca ponerle fin a la óptica “punitivista” que todavía persiste sobre el cannabis para uso medicinal debido a la falta de regulaciones de la ley aprobada en 2017, que fue aplicada de forma parcial por el entonces presidente Mauricio Macri. Ahora, el decreto de Alberto Fernández modifica el artículo 8 de la ley e incluye la autorización del cultivo personal y en red para los usuarios, investigadores y pacientes que se registren en el Programa Nacional de Cannabis (Reprocann).

El Reprocann es un programa que ya había sido creado, aunque en la práctica jamás estuvo operativo. Según el decreto, es “impostergable crear un marco reglamentario que permita un acceso oportuno, seguro e incluso y protector de quienes requieran utilizar el cannabis como herramienta terapéutica”.

En julio pasado, el ministro de Salud, Ginés González García, y su vice, Carla Vizzotti, presentaron ante científicos y organizaciones de activistas (una de las más reconocidas por su labor y su militancia es Mamá Cultiva) la nueva reglamentación. De hecho, la falta de regulación de la ley de cannabis medicinal aprobada en 2017 era que el gobierno anterior no otorgó presupuestos ni contemplaba a quienes cultivaban con fines terapéuticos pero no para las enfermedades para las que se había sancionado la norma.

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Según el decreto, las restricciones reglamentarias implicaron una “barrera al acceso oportuno del cannabis por parte de la población” y como respuesta “un núcleo significativo de usuarias y usuarios han decidido satisfacer su propia demanda de aceite de cannabis a través de las prácticas de autocultivo, y con el tiempo se fueron organizando redes y crearon organizaciones civiles que actualmente gozan no solo de reconocimiento jurídico, sino también de legitimación social”.

A partir de este decreto, las personas registradas en el Reprocann podrán cultivar en sus casas, así como también podrán hacerlo las organizaciones y las universidades, siempre y cuando sea con fines terapéuticos.

EL REGISTRO Y LOS PERMISOS

Mediante el Registro de Producción de Cannabis se emitirá la autorización correspondiente a los y las pacientes que deban realizar tratamientos con marihuana y sus derivados con fines medicinales (el decreto aclara que puede ser terapéutico o como paliativo del dolor).   Los pacientes deberán inscribirse para obtener la autorización de cultivo para sí mismos o hacerlo a través de un familiar, una tercera persona o una organización civil que cuente con autorización.   En el Reprocann podrán inscribirse quienes cuenten con la indicación médica y hayan suscripto el consentimiento firmado correspondiente.La dramática historia de Charlotte: tenía 13 años, murió por coronavirus e inspiró el uso de aceite de cannabis medicinal   La reglamentación es importante porque le pone fin a la lógica de persecución penal y punitivista respecto a quienes cultivan con fines medicinales, que en caso de ser descubiertos por las fuerzas de seguridad o la Justicia son imputados por infracción de la ley 23.737, la norma que condena la tenencia de semillas, plantas y drogas. En el caso del cannabis, aún a pesar del ámbito privado y para consumo personal o terapéutico la pena prevista es de hasta 15 años de prisión. El decreto elimina esa prohibición para el caso de consumo validado por criterios médicos, aunque no con fines recreativos.   Además, la clave del nuevo decreto es que se promueve la producción desde el Estado, que brindará colaboración técnica para impulsar la producción pública del cannabis en todas sus variedades y su eventual industrialización para uso medicinal, terapéutico y de investigación en los laboratorios de Producción Pública de Medicamentos. En esos casos, se dispensará a través del Banco Nacional de Drogas Oncológicas y las farmacias habilitadas por el Programa.