por Gisela Nicosia
30 Julio de 2015 17:40Luego de largos debates y polémicas por su modificaciones, el nuevo Código Civil y Comercial, que sancionó el Congreso a fines de 2014, comienza a regir a partir de hoy. Con 2.671 nuevos artículos, reemplazará a los más de 4.500 que contenía el texto de 1869. Después de 143 años, sus cambios se adecúan a la vida actual.
Tal como sucedió con el reconocimiento de la unión de convivientes, el matrimonio igualitario, los cambios en los procesos de divorcio o la adopción. También influirá en el ámbito de los negocios y de la actividad económica. Además se adapta la unificación del derecho civil y el comercial promoviendo la seguridad jurídica en todo tipo de transacciones, simplificando trámites para constituir una sociedad, y por otra parte tipifica contratos (como el de franquicias), que anteriormente se daban de hecho.
Con sus 2.671 artículos, el nuevo régimen se reemplazan a los más de 4.500 anteriores.
Las bases del cambio Civil
*En el nuevo Código, la existencia comienza desde la concepción. Se eliminó el término “útero” y desde el encuentro fructífero entre el espermatozoide y el óvulo, dentro o fuera del seno materno. Como aclaración, si la persona no nace con vida, se considera que la persona nunca existió.
*A la hora de inscribir a un hijo los padres podrán ponerle hasta tres nombres y deben llevar el mismo apellido o la integración compuesta del de sus padres.
*Se prohíben las prácticas destinadas a alterar la constitución genética de la descendencia, excepto las que tiendan a prevenir enfermedades genéticas.
*Se reconoce el derecho de los hijos a ser escuchados, no sólo ante un juez en un proceso que lo involucre. Los adolescentes, desde los 13 años deberán asentar su consentimiento para ciertos tratamientos médicos o para salir del país incluso con sus padres. Pueden hacerse por sí mismos estudios no invasivos. Los mayores de 16 podrán realizarse prácticas médicas invasivas sin consentimiento de sus padres.
*Para casarse hay que tener 18 años, y los conceptos de hombre- mujer se reemplazan por el de contrayentes. Se incorpora el matrimonio igualitario, en todos sus alcances.
Para casarse hay que tener 18. Los conceptos de hombre y mujer se reemplazan por “contrayentes”.
*Desaparece el deber conyugal de infidelidad y el adulterio ya no existe como causal de divorcio. La pareja tampoco está obligada a convivir y desaparece el deber de “mutuo respeto”. Pero sí se deben asistencia y alimento.
*Al casarse se puede optar por compartir o no los bienes. Esa decisión se puede modificar una vez al año y debe certificarse ante escribano. Si eligen el régimen de separación de bienes, cada uno adquiere su patrimonio como si no estuviera casado. Los matrimonios ya constituidos a la entrada en vigencia del código, deberán esperar un año para optar por el sistema de separación de bienes.
*Los que no se casen pueden elegir por firmar un acuerdo con mayores alcances que el de los matrimonios. En caso de separación se puede puntualizar qué ocurre con la vivienda, qué tipo de educación tendrán los hijos y quién quedará al cuidado de ellos, qué sucederá con las mascotas y los bienes. También podrán fijar una compensación en caso de que uno de los miembros ponga fin a la relación.
La filiación no estará determinada por el material genético sino por la voluntad procreacional de la pareja.
*Cualquiera de los cónyuges puede optar por usar el apellido del otro, con la preposición “de” o sin ella.
*Cambia la manera de divorciarse. Desaparecen los plazos y las causas. No habrá que demostrar ante un juez quién tuvo la culpa del fracaso matrimonial ni tampoco estarán obligados a hacer una terapia para recuperar la relación. Alcanzará con que uno de los decida romper la pareja. Para eso deberá proponer un plan sobre cómo se organizará la vida familiar desde entonces: gastos, vivienda, hijos, deudas, etc...
*Se reemplaza el concepto de “tenencia” de los hijos por el de “cuidado”. Ya no se habla de “patria potestad” sino de “responsabilidad parental”. Aparece la voluntad procreacional, según la cual, la paternidad no se define por un vínculo biológico sino por la voluntad de tener un hijo.
Quienes nazcan por medio de métodos de fertilización tienen derecho a conocer su origen biológico.
*Se establece que si una pareja no logra un embarazo y decide recurrir a la fertilización asistida, mediante donación de óvulos o espermatozoides, la filiación no estará determinada por el material genético sino por la voluntad procreacional de la pareja.
*Las personas nacidas mediante estas técnicas tienen derecho a conocer su origen biológico. El centro médico deberá guardar un registro.
*Para las adopciones, el nuevo código acelerará mucho las cosas. Los jueces ahora deberán resolver en un plazo de nueve meses sobre la situación de los chicos que crecen sin cuidados parentales. En ese tiempo deberá declarara si lo declara en estado de adoptabilidad o no. Si no es así, debería volver con su familia de origen, pero si esto no es posible debido a la continuidad de las situaciones por las que se lo alejó de su hogar, debe autorizarse su adoptabilidad. Por otra parte sólo serán válidas aquellas adopciones que se hayan tramitado mediante la inscripción en el Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines de Adopción. El nuevo código prohíbe las entregas directas y que las guardas de hecho terminen en adopción.
*La existencia de la persona termina con la muerte. Respecto de las herencias, el nuevo Código las aumenta de un 20% a un 33,3 %, sin importar el vínculo familiar. Esto beneficiará a quienes no están casados, ya que la convivencia, certificada o no, no otorga derechos sucesorios.
El Código facilita cuestiones relacionadas con la adopción de niños.
*La nueva legislación facilita la creación de fideicomisos familiares, es decir fondos creados con un fin específicos. Por ejemplo, alguien que tiene un hijo con alguna discapacidad o padres mayores y quiere dejarles, además de la herencia, recursos para que vivan y no pasen alguna necesidad.
*La nueva legislación elimina el carácter de permanente de una declaración de incapacidad. En cambio, se deberá renovar cada tres años. y se incluye que sea por factores psicológicos o por adicciones de distinto tipo, por ejemplo, el juego.
*En circunstancias de enfermedad irreversible o de estado terminal, se debe tener en cuenta la decisión de la persona de rechazar o aceptar procedimientos extraordinarios y desproporcionados en relación con las posibilidades de mejoría o que tenga por único efecto prolongar en ese estado terminal una vida de padecimiento.
El viejo código queda en el olvido.
Según un especialista
El Dr. Leonardo Ginkin, abogado especialista en Planificación Patrimonial y Sucesoria, habló con BigBang, acerca de los principales cambios que se darán en torno al patrimonio, la familia y la empresa.
Entre ellos resalta los pactos de convivencia, ya que se realizaron cuatro grandes modificaciones:
la contribución a las cargas del hogar durante la vida en común;
la atribución del hogar en caso de ruptura;
el pacto para dividir los bienes obtenidos por el esfuerzo de ambos
la protección de la vivienda
Otro de los ejes que intervienen en el nuevo Código son las convenciones matrimoniales. Dentro de lo que se puede pactar a partir de agosto, Glikin explica que “se genera la posibilidad de armar un inventario y valuación de los bienes que cada cual desea incluir al matrimonio y la opción por alguno de los regímenes de manejo de bienes, entre ellos: separación de bienes o comunidad de gananciales”.
Respecto al régimen de separación de bienes, cada cónyuge tiene la libre administración y disposición de sus bienes, con excepción de la vivienda familiar. Asimismo, cada cual responde por las deudas que contrae, con excepción de las que tienen su origen en las necesidades del hogar, o el sostenimiento o la educación de los hijos.
Las sociedades se adaptan a los cambios.
Las bases del cambio en lo Comercial
El nuevo Código Civil y Comercial aplicará a todas las personas y empresas -personas humanas y jurídicas, según la nueva acepción-, así como a las relaciones jurídicas existentes a esa fecha.
En Sociedades
Surge la figura de Sociedad Unipersonal (SU), que no estaba tipificada hasta el momento, pero contempla una modalidad frecuente en los negocios: la del emprendimiento en solitario. En el código viejo, para constituir una sociedad comercial, se necesitaban, al menos, dos socios. Las que dejan de existir las Sociedades de Hecho, que a partir de ahora serán “Sociedades no constituidas formalmente”.
Franquicias
El contrato de franquicia no se encontraba regulado en el Código Civil ni en el Código de Comercio. Ahora las partes pueden acordar términos y condiciones, siempre y cuando no se afecte el orden público.
En la nueva regulación, se explicitan las obligaciones de franquiciantes y franquiciados, y se limita la responsabilidad laboral por los empleados del franquiciado, evitando que ante un conflicto el empleado accione contra ambos.
Asimismo, en contratos por tiempo indeterminado, la rescisión no puede tener lugar antes de tres años de iniciada la relación contractual. Y se establece que la falta de preaviso da lugar a una indemnización equivalente a las ganancias que se dejan de percibir durante dicho período.
Nuevos contratos
El nuevo código tipifica otros contratos que también son de uso habitual en el comercio, como el contrato de suministro, factoraje (venta de facturas a cobrar), arbitraje (negociación privada entre partes en una cámara arbitral, que evita ir a los tribunales ordinarios) y concesión, entre otros. Además se podrán saldar deudas contraídas en moneda extranjera, mediante su equivalente en moneda de curso legal.
Empresas familiares
El nuevo código establece “un aumento en la porción que una persona puede disponer libremente, aun teniendo hijos, cuando planifica su sucesión", explica Leonardo Glikin, de CAPS consultores. Del 20% de la ley actual, se pasará a un 33,33 %, lo que dará mayor flexibilidad para que una empresa quede en manos de quienes participan en ella, en lugar de que todos los herederos se conviertan en dueños, sea que participen o no.
Además, el propio código establece la pauta de que, si algunos herederos (o el cónyuge) han participado en la generación del negocio, o en su explotación, tengan prioridad, y compensar a los otros herederos con bienes o dinero.