15 Diciembre de 2022 13:09
En el transcurso del día de hoy el Tribunal Oral llegó a la conclusión de que Milagro Sala conformó y lideró una asociación ilícita entre los años 2013 y 2015 .
Los delitos atribuidos a la causa se basan en la extorsión a diversas personas, la defraudación de fondos provenientes de un acuerdo entre el Instituto de Vivienda y Urbanismo de la provincia de Jujuy (IVUJ) y la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Nación, con respecto a los pagos en ejecución de 14 convenios firmados entre el IVUJ y diferentes cooperativas de trabajo. Además, se le suma un convenio ilegal suscripto entre una cooperativa y el municipio de la ciudad de Palpalá.
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La justicia determinó que dicha organización ilegal seguía ordenes directivas de Sala, con motivos de ser “miembros que conformaron ficticias cooperativas” y que tanto Milagro como el resto de los integrantes "cimentaron la obediencia de otros cooperativistas con la ilustración de los males que se les infligiría a los insubordinados” ya que “se impuso así una suerte de temor y obediencia a raja tablas [sic] de las órdenes que recibían, cooperativista [sic] y miembros de distintas organizaciones sociales, pues quienes se resistían o confrontaban con alguno de los miembros de la asociación ilícita habían sido lesionados, extorsionados, amenazados y privados de la obtención de obras, bolsones de comidas, capacitaciones”.
No obstante a esto, el Tribunal también indicó que la responsabilidad de la acusada es como "coautora por el delito de fraude de la administración pública". Además, se constató que la asociación ilícita "fue un factor clave para concretar la entrega de al menos $60 millones provenientes de dependencias públicas a través de un conjunto de cooperativas que respondían a ella". Esto le sirvió para luego poder desviar esos fondos de su objetivo principal, que eran la construcción de viviendas y mejoras habitacionales.
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Uno de los manejos que llevó a cabo Milagro y que quedaron comprobados, fue "el pago a cooperativistas que no estaban vinculados a la realización de dicha obra, mientras que la manera de entregar el dinero a los integrantes de la asociación ilícita, fue mediante el intercambio de bolsos en su domicilio o en la sede de la Tupac Amaru, sin que nadie lo supiera". Se comprobó que que las obras nunca se iniciaron, y la utilización de una sola cuenta bancaria correspondiente a la cooperativa "Pibes Villeros", que reunía fondos que serían destinados a lo ilícito. Esa cooperativa, que nunca ejecutó una obra, tenía igual domicilio legal que la sede de la Tupac Amaru y su acta constitutiva fue secuestrada de la casa de Sala.
En 2019 el Tribunal en lo Criminal N° 3 de Jujuy condenó a Sala por esta causa al considerarla culpable por dichos delitos. El caso llegó a la Corte luego del 2020, cuando el Tribunal Superior de Justicia de Jujuy rechazara un pedido de su parte, luego de que su defensa solicite que se declarara inconstitucional el juicio por el que había sido condenada. También ratificó el fallo que había sido dictado por el Tribunal Oral Criminal 3. Previo a esto, la causa había sido revisada y confirmada por la Cámara de Casación de Jujuy.
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La defensa de Sala asegura que fue sometida a varios procesos de criminalización como consecuencia de su activismo político, que se violaron sus garantías constitucionales y que la condena en su contra había sido arbitraria. Entre los argumentos que se sostuvieron en el fallo de hoy, el máximo tribunal reveló: “Es un criterio sostenido por esta Corte que la autonomía que la Constitución Nacional reconoce a las provincias requiere que se reserven a sus jueces las causas que en lo sustancial del litigio versen sobre aspectos propios de esa jurisdicción, en virtud del respeto debido a sus facultades de darse sus propias instituciones y regirse por ellas”