Las empresas Musimundo y Falabella; y los supermercados Disco, Vea y Jumbo fueron imputados por presuntas infracciones a la Ley Defensa del Consumidor.
Todos ellos fueron denunciados por un gran número de clientes por “incumplir con la entrega de sus ventas on line y brindar información engañosa” durante la emergencia sanitaria y social por el COVID-19.
Según las denuncias que recibió la Subsecretaria de Acciones para la Defensa de las y los Consumidores (SSADC), estas empresas no cumplieron con las fechas pactadas para la entrega de los productos y operaron sin previo aviso o información al consumidor.
Además, a la hora de acordar una nueva fecha de envío -según la denuncia- volvieron a incumplir, o terminaron pidiendo al comprador que retirase los productos desde la sucursal.
También incurrieron en supuesta información engañosa al advertirle a los consumidores, a través de avisos en sus webs, que debido a las restricciones de circulación podían “sufrir demoras” en las entregas.
Cabe destacar que las empresas tienen la autorización para circular y realizar las entregas a domicilio, y son las que establecen los plazos y formas de distribución, ya que el consumidor solo se limita a elegir entre las opciones y fechas disponibles.
Según la Ley de Defensa del Consumidor (Ley 24.240 ), informar un plazo de entrega es una obligación para todos los proveedores, incluso durante la cuarentena, y las leyendas o cláusulas que adviertan sobre posibles incumplimientos son abusivas y no están permitidas.
Tal y como pudo comprobar BigBang, las denuncias fueron ingresadas a través de la Ventanilla Única de Reclamos de Defensa de Consumidor y el COPREC donde los usuarios señalaron la falta de respuestas por parte de las firmas a la hora de reclamar los productos abonados.
Desde la SSADC señalan que estas conductas “colocan a las y los consumidores en situaciones de mayor vulnerabilidad y los deja a merced de plazos de entrega indefinidos” en el marco de la emergencia sanitaria y el aislamiento social obligatorio.
Además, sostienen que las empresas se aprovechan e inducen al error a los consumidores acerca de cuáles son sus derechos y, por ende, pretenden desalentar los reclamos para que ellos puedan ejercerlo.
Tras la imputación, las empresas pueden realizar su descargo, mientras que será la SSADC quien determinará las sanciones que correspondan.