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¿Cuáles son los beneficios impositivos para los inundados?

La AFIP oficializó los beneficios impositivos a los damnificados por las inundaciones en la provincias de Buenos Aires y Santa Fe. Plazos especiales para las obligaciones impositivas y suspensión de intimaciones por falta de pago.

13 Agosto de 2015 04:16
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La Administración Federal de Ingresos Públicos oficializó esta mañana los beneficios impositivos para los damnificados por las graves inundaciones en Buenos Aires y Santa Fe. La medida, oficializada en el Boletín oficial, busca aliviar las presiones fiscales de los afectados por el temporal. La ayuda va desde plazos especiales a la suspensión de intimaciones por falta de pago.

Cerca de 20 mil personas se vieron afectadas por el temporal que azotó a Buenos Aires y Santa Fe.

La resolución general 3794 detalla las siguientes licencias con las que contarán los afectados por las inundaciones.

Un plazo especial para la presentación y en su caso pago, de las obligaciones impositivas y las correspondientes al Régimen de Trabajadores Autónomos y al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).

Los pagos con vencimientos fijados entre los meses de agosto y diciembre de 2015, ambos inclusive, se considerarán efectuados en término siempre que se efectivicen hasta las fechas de vencimientos fijadas por esta Administración Federal -de acuerdo con la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del responsable- para los meses de enero a mayo de 2016, respectivamente

Se suspende por 120 días corridos contados a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial la emisión y gestión de intimaciones por falta de presentación y/o pago, así como la iniciación de juicios de ejecución fiscal y el cobro de las deudas reclamadas en los mismos.

Los contribuyentes que optaron por pago mediante débito directo en cuenta bancaria o débito automático en tarjetas de crédito pueden pedir la suspensión del débito ante la entidad bancaria o la administradora de tarjeta de crédito

Las obligaciones alcanzadas podrán cancelarse hasta las nuevas fechas de vencimiento con cualquiera de los medios de pago habilitados por este Organismo, sin que ello implique la pérdida del incentivo.

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