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Cuarentena, fase tres: de gomerías a librerías a domicilio, las nuevas actividades habilitadas desde hoy

Desde hoy abren gomerías, librerías y talleres mecánicos. ¿Quiénes pueden recurrir a ellos y bajo qué modalidad?

13 Abril de 2020 09:30
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A partir de hoy comenzó a regir la nueva etapa de la cuarentena obligatoria en la Argentina, que se extenderá hasta el 26 de abril. Pero a diferencia de la anterior, algunas actividades económicas se agregaron a la lista de las permitidas a trabajar durante el período de aislamiento. Para que no tengas dudas acerca de qué se puede hacer y qué no acá te dejamos el listado oficial.

BANCOS

Desde hoy funcionarán los bancos, aunque atención: sólo con turnos previamente solicitados a través del sitio web de cada entidad o vía home banking. Las líneas de caja sólo estarán habilitadas para el cobro de jubilaciones y pensiones. 

LIBRERÍAS Y CASAS DE COMPUTACIÓN

Desde hoy las librerías y casas de computación podrán abrir, pero sólo para el despacho de mercadería por delivery, no con atención al público.

PERSONAS DISCAPACITADAS Y ESPECTRO AUTISTA

El decreto que regula la extensión de la cuarentena también habilita a las personas discapacitadas y quienes integren el colectivo de personas con espectro autista a salir a la calle, siempre con el carnet del certificado de discapacidad o la prescripción médica, y acompañados por un conviviente, y en inmediaciones de los hogares. Los profesionales que asistan a domicilio a personas con discapacidad también podrán trasladarse. 

TALLERES MECÁNICOS Y GOMERÍAS

Desde hoy también está permitida la apertura de talleres mecánicos y reparación de autos, motos y bicicletas, exclusivamente para el transporte público, patrulleros y ambulancias, así como vehículos destinados a prestaciones de salud o de personas con autorización para circular. 

Por otra parte, podrán abrir gomerías y casas de ventas de repuestos y autopartes, sólo bajo la modalidad de entrega puerta a puerta y no con atención al público. Del mismo modo, se habilita la fabricación de neumáticos, venta y reparación para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a prestaciones de salud o al personal con autorización para circular. 

TODAS LAS OTRAS EXCEPCIONES

Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo. Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.

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Personal de los servicios de Justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.?? Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino y personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos. Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas (incluyen a las personas afectadas a las actividades destinadas a la provisión de insumos necesarios para la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones). Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos. ??Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos. Personal afectado a obra pública.'

Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas. Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios. (alimentación y bebidas, higiene personal y limpieza, equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.?? Actividades de telecomunicaciones, Internet fija y móvil y servicios digitales.

Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.??  Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones) y atención de emergencias. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.??  Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad. Servicios de lavandería. Servicios postales y de distribución de paquetería.

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Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.

Circulación con recaudos

Si estas exceptuado y podés salir también tenes que tener en cuenta de que existen diferentes restricciones en las provincias. Por ejemplo, en la Ciudad a partir del miércoles comenzará a ser obligatorio el uso de barbijos o tapabocas para la circulación. "Dos de cada tres personas que se contagian no presentan síntomas, no saben que tienen el virus, pero contagian. Por eso es importante el uso de tapabocas y no barbijos profesionales, esos hay que guardarlos para los médicos", precisó el jefe de Gobierno porteño, Horacio Rodríguez Larreta. En línea, el ministro de Salud porteño, Fernan Quirós, resaltó: "Está sobradamente demostrado que la mayoría de los tapabocas disminuye un 70 por ciento la capacidad de una persona de contagiar".

¿Qué pasa si no cumplís con la normativa? Una multa de $80.000.