Desde hoy se podrá ingresar al país de manera legal celulares, notebooks y tablets compradas en el exterior y sin declarar los productos en la Aduana. De acuerdo a la resolución 4315 publicada esta mañana en el Boletín Oficial, ya no se cobrará a los portadores el impuesto que equivale al 50 % del valor del producto.
La resolución apunta a que las notebooks, celulares y tablets comiencen a ser considerados como bienes “de uso o consumo personal”, que hasta ahora incluía solo a la ropa y las prendas de vestir, así como los productos de aseo personal, que no pagaban aranceles aduaneros.
En el Boletín Oficial la AFIP argumenta la decisión en base a “las necesidades de globalización y de la era digital”, que hacen necesario actualizar el concepto de “efectos de uso o consumo personal”. La resolución apunta puntualmente a tres productos: tablets, teléfonos celulares y notebooks, y explicita que se pueden ingresar equipos que “no requieran una fuente exterior de energía para su funcionamiento”, es decir, que no sean PC de escritorio.
No pagarán más impuestos aduaneros los celulares, notebooks y tablets.
La AFIP aseguró en un comunicado que “cada pasajero podrá ingresar como objeto personal con un celular”, aunque aclaran que se deberá optar entre una sola computadora portátil o una tablet. Para el organismo recaudador, la decisión es un primer paso para mejoras para los pasajeros que lleguen al país, sea cual sea el medio de transporte en el que lo hagan.
El objetivo, señalaron, es “tornar más eficiente el control aduanero focalizando en mercaderías de mayor valor y peligrosidad”. Para el resto de los productos continúa la franquicia de hasta U$S 150 para los países limítrofes y U$S 300 para el resto de los países. Si se superaran esos límites, los pasajeros deberán pagar un impuesto que equivale al 50 % del valor de los artículos comprados en el exterior.