La Corte Suprema de Justicia dictaminó hoy, que sólo los sindicatos podrán convocar a huelgas u otra medida de fuerza, mientras que cualquier actividad promovida por grupos informales será ilegal.
La Corte Suprema cedió el derecho de huelga sólo a los sindicatos.
Los miembros del máximo Tribunal se ampararon en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional y las normas internacionales sobre derechos humanos, que solamente le reconocen el derecho de declarar una huelga a las organizaciones formales de trabajadores.
El fallo
Fallo sobre Huelgas, Corte Suprema
Caso testigo
El caso testigo, por el cual se llegó a este fallo, fue el despido de un trabajador Correo Argentino "por haber participado en la convocatoria y realización de medidas de fuerza que no contaron con el aval de ninguno de los sindicatos que representaban al personal". La empresa aludió que dichas medidas afectaron el desarrollo normal de su trabajo, comprometiendo la productividad de la empresa.
El despido de un trabajador de Correo Argentino puso la legitimidad de la huelgas en el estrado.
Tras sostener que el despido era "una injustificada represalia por su participación en medidas legítimas de “acción gremial", el trabajador llevó la causa a la justicia.
Su pedido fue rechazado por la Corte, quien argumentó que las medidas de fuerza en las que participó el trabajador podían considerarse legítimas.
Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda, determinaron tras la interpretación constitucional que sólo tienen derecho a declarar una huelga tanto los sindicatos que gozan de la personería gremial como las asociaciones sindicales inscriptas.