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Día por la liberación de la marihuana: su función medicinal y el avance científico

Quienes cuenten con la habilitación correspondiente, tienen permitido acceder a la plantación de marihuana para uso personal de manera medicinal.

05 Mayo de 2023 15:53
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En virtud del Registro del Programa de Cannabis (REPROCANN), aquellas personas que cuentan con un tratamiento medicinal terapéutico y/o paliativo del dolor están autorizadas a tener hasta nueve plantas en floración por paciente. Además, cuentan con la habilitación para trasladar hasta 40 gramos de la flor seca o seis unidades de aceite de 30 ml.

El 6 de mayo se celebra el Día Internacional de Lucha por la Liberación de la Marihuana, que tiene como objetivo concientizar a la sociedad acerca de los beneficios del cannabis. Uno de ellos, es el uso medicinal. Esto ha tomado protagonismo en los últimos años, ya que a raíz de diversos estudios se comprobó que el uso del mismo puede ayudar a pacientes con que padecen dolor crónico o enfermedades tales como la esclerosis múltiple. 

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Tal y como lo explica la Sociedad Española de Investigación sobre Cannibinoides, respecto a su potencial terapéutico, la planta Cannabis Sativa, al igual que sus derivados y componentes poseen aproximadamente 400 compuestos diferentes, y al menos 60 de ellos pertenecen a la clasificación de cannabinoides. Algunos de ellos son: Tetrahydrocannabinol (THC), cannabigerol (CBG), cannabinol (CBN), cannabidiol (CBD), ácido cannabidioico (CBDA) y cannabicromeno (CBC).

El aceite de cannabis ha tomado protagonismo en los últimos años, ya que mediante la composición del mismo ya sea con THC, CBD o ambos se lo utiliza como analgésico, inhibidor del vómito, para tratamiento del dolor crónico, libromialgias, contracciones musculares involuntarias y pacientes con epilepsia. De hecho, desde octubre del 2020 en Argentina se encuentra registrado un producto a base de cannabidiol especialmente para encefalopatías epilépticas.

¿Quiénes pueden acceder al REPROCANN?

Paciente: persona en tratamiento que puede autocultivar o vincularse un cultivador/a solidario/a.

Responsable a cargo: persona representante legal de la persona en tratamiento, que puede cultivar para su representado/a o vincularse un cultivador/a solidario/a.

Cultivador/a solidario/a: es aquella persona que cultiva para la persona en tratamiento, Profesional de la salud (médico/a - odontólogo/a), y ONG vinculadas con la salud.

Todos los tratamientos se realizan de manera adecuada y con un médico especialista. En cuanto al cultivo,la ley permite que se puede asignar a un tercero para que cultive, pero dicha información debe estar registrada en el REPROCRANN tanto de la persona que la utilice como en el de quién tenga la plantación.

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Patologías en las que los derivados del Cannabis alivian el dolor según la Sociedad Española de Investigación sobre Cannibinoides:

- La esclerosis múltiple.

- La avulsión del plexo braquial.

- El dolor en enfermos infectados con el virus de la inmuno-deficiencia humana (VIH).

- Dolores neuropáticos de orígenes diversos resistentes a otros

tratamientos.