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El Gobierno imputó a Edenor y a Edesur por falta de información y atención: lo que tenés que saber

Se determinó que no brindaban información detallada sobre los cargos del servicio en las facturas y que no daban respuestas suficientes a los reclamos de los consumidores.

15 Marzo de 2021 09:36
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La Secretaría de Comercio Interior imputó este lunes a las distribuidoras eléctricas Edenor y Edesur, que brindan el servicio en la Ciudad de Buenos Aires y el conurbano bonaerense, al encontrar que no daban información detallada sobre los cargos del servicio en las facturas y por no dar respuestas suficientes a los reclamos de los consumidores.

La medida implica la apertura de un expediente de oficio y otorga las empresas 5 días hábiles para poder efectuar el correspondiente descargo. El proceso puede derivar en multas por hasta $5 millones.

La dependencia que dirige Paula Español llegó a imputar a ambas empresas, luego de una investigación realizada de manera coordinada con el Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) a partir de los reclamos que consumidores hicieron a través de la Ventanilla Única Federal de Defensa del Consumidor.

La semana pasada en ENRE formalizó la decisión prorrogar la prohibición del corte del servicio eléctrico a usuarios de las distribuidoras Edenor y Edesur, por deudas previas al 28 de febrero que se hayan originado o agravado durante la vigencia del aislamiento social o el distanciamiento social dispuestos por la pandemia de coronavirus.

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Lo hizo a través de la resolución 58/2021 en la que se instruyó a Edenor y Edesur a que "se abstengan de suspender el suministro a aquellas personas usuarias" que tengan deuda originadas por las restricciones adoptadas desde marzo de 2020.

A partir de las diversas instancias con asociaciones de usuarios, las multisectoriales, las cámaras de comercio, los municipios, las organizaciones sociales y entidades como la Dirección Nacional de Empresas Recuperadas, la Intervención del Ente registró "las campañas de intimación de pagos con amenaza de corte de suministro llevadas a cabo por las distribuidoras".

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La resolución estableció también que las empresas deberán informar el monto que las personas usuarias mantienen como saldo adeudado, al 31 de diciembre del 2020, y las deudas que se originaron entre el 1 de enero y el 28 de febrero del 2021, para que dichos montos puedan ser percibidos conforme a las pautas que establezca el Ente.