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El necesario debate de por qué los hombres no pueden impedir un aborto, ni imponer un embarazo

Qué dice la ley, y cuáles son las posibilidades judiciales de los varones ante las personas gestantes.

por Agustina Acciardi

08 Mayo de 2021 08:00
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A comienzos de esta semana se conoció un fallo de segunda instancia de un tribunal civil de la provincia de San Juan que hizo lugar a una media cautelar presentada por el marido de una mujer que le pidió a la Justicia evitar que su esposa se hiciera una Interrupción Voluntaria de Embarazo (IVE).

Aunque finalmente la mujer se presentó este martes antes los tribunales para informar que ya se había hecho el aborto en un centro de salud de la provincia, y el fallo se volvió abstracto, lo cierto es que este caso abre un debate mucho más profundo que involucra a aquellos hombres que cuestionan que la decisión de continuar o interrumpir un embarazo sea sólo de la persona gestante.

En Argentina el aborto es legal desde finales de diciembre del año pasado y la norma indica que esa IVE se puede llevar a cabo hasta la semana 14 de gestación. Además, establece que lo que precisan los médicos únicamente para hacerlo es el consentimiento de la persona gestante. La excepción se da sólo cuando se trata de jóvenes menores de 16 años, donde se precisa el consentimiento de sus progenitores o tutores.

Que las cosas sean así, resulta para muchos hombres -y también para algunas mujeres- algo injusto, porque no se le da al género masculino la posibilidad de decir si quiere o no seguir con ese embarazo. De hecho, algunos se llegan a cuestionar por qué es la persona gestante la única que puede confirmar lo que desea que pase con su cuerpo.

El debate es amplio y genera posiciones encontradas. Muchos preguntan por qué si la mujer quiere seguir adelante con el embarazo y el hombre no, tiene entonces cuando nazca que cumplir sus derechos y obligaciones como padre. También cuestionan el hecho de que la persona gestante quiera interrumpir ese embarazo y que el varón no pueda tener poder para evitarlo.

Según explicó la abogada Sabrina Cartabia, el derecho brinda pautas para resolver conflictos de intereses diversos. Uno de esos conflictos que puede darse, es el interés de un varón progenitor y una mujer o persona gestante embarazada en referencia al acceso al aborto, sobre todo ahora que es legal en el país.

"Se han dado casos donde varones han intentado utilizar la legalidad del aborto como un argumento para rechazar sus obligaciones de cuidado respecto al nacimiento de niños y niñas cuando sus progenitoras han decidido continuar con esos embarazos, pese al que el progenitor quería el aborto. Para resolver este conflicto se utilizó el principio del interés superior del niño y la niña para establecer que el interés del progenitor en no cumplir con sus obligaciones perjudica los derechos de las infancias y que por lo tanto no es posible admitirlo como un argumento de peso que pueda invalidar la responsabilidad económica respecto de los gastos que genera el cuidado y manutención de hijos e hijas", indicó.

Por otro lado, también dijo que en todo el mundo existieron presentaciones de demandas que han buscado impedir que la mujer realice un aborto sin contar con el consentimiento del progenitor masculino. Como ejemplos se pueden poner los casos Boso c. Italia, resuelto en 2002 por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, y otros desde la década del 80' y 90' que involucraron a Noruega y UK.

"En ellos se decidió que el embarazo afecta la salud de la embarazada en particular, y por tanto, la mujer debe ser capaz de decidir si continuar con el embarazo o no, y de abortar si la legislación así lo permite. Las sentencias sostuvieron que un varón o padre de un feto no tiene derecho a impedir a una mujer a interrumpir el embarazo. Cuando vemos estos reclamos a la luz del marco jurídico de nuestro país, es claro que la ley vigente no solicita el consentimiento del presunto progenitor para realizar la práctica", añadió la letrada.

Por otra parte, especificó que la ley argentina no realiza una diferencia entre mujeres o personas gestantes casadas, convivientes o solteras, por lo que, la existencia de "determinados argumentos centrados en la presunción de paternidad o en el hecho de que la conyugalidad necesita de forma imperativa de la confluencia de ambas voluntades, carecen de perspectiva de género e incluso pueden configurar un caso de responsabilidad internacional que comprometa al Estado Argentino cuando son expresados por las instituciones democráticas como razones de peso para bloquear el acceso a derechos reconocidos por nuestro ordenamiento jurídico".

Según Cartabia, los varones deben entender que en un embarazo la que poner el cuerpo íntegramente es la mujer y que, además, esa mujer es autónoma para tomar las decisiones que crea mejores. "Es un cambio de paradigma brutal porque durante todos estos años el derecho decía que nosotras no teníamos autonomía y esos varones vivían bajo el privilegio que les daba ese paradigma injusto. Ahora el paradigma cambió", añadió en diálogo con BigBang.

En ese sentido, dijo que por eso es muy importante para las sociedades democráticas la legalización del aborto, porque no es lo mismo crecer y desarrollarse en una sociedad que considera libre e igual a las personas en todos los aspectos de su vida, que hacerlo en una que la condicione por su capacidad reproductiva.

"Esto es algo muy fuerte, porque cuando se habla del derecho a decidir, hablás del derecho a decidir en lo micro, pero lo que involucra en el fondo son decisiones macro. Si nosotras no estamos autorizadas a tomar las decisiones micro, que suceden adentro de nuestro propio útero, ¿cómo la sociedad o los varones van a entender que nosotras estamos autorizadas y tenemos legitimidad para tomar decisiones macro sobre política, economía, etc? La legalización del aborto de lo que te habla, no es solamente de la posibilidad de abortar, sino de la libertad femenina y de la posibilidad de realizar ciertas cosas que implican tomas de decisiones. Desde las más chiquitas, hasta más grandes", indicó.

Consultada por este portal, la abogada aclaró que si el fallo del caso de San Juan (o cualquier otro similar) hubiera salido antes de que la mujer abortara, igualmente se lo hubiera podido apelar, porque quedaban más instancias a las cuales recurrir.

"Tenés la Corte de la Provincia de San Juan, y la Corte Suprema de la Justicia de la Nación. Esto lo podemos ver en paralelo con otros momentos, alrededor del 2005 o 2006 que empiezan los cuestionamientos por parte de organismos de mujeres frente al Poder Judicial porque ya teníamos la ley en el Código Penal que permitía el aborto en caso de violación o que el embarazo pusiera en riesgo la salud de la mujer, y hubo muchas decisiones judiciales que le prohibieron a mujeres realizar esos abortos que eran legales, y eso llegó a los tribunales más altos de la provincias, como la de Buenos Aires y Chubut, y después llegó a la Corte Suprema con el fallo Fal (surgió a partir del caso de una joven de Comodoro Rivadavia que fue violada por su padrastro y a quien se le negaba practicar un aborto), donde dijeron que las mujeres tenían derecho a interrumpir esos embarazos, y que había que hacerlo. De hecho el fallo Fal llega abstracto a la Corte Suprema e igual la Corte falla aunque ya se había hecho el aborto, para evitar futuras frustraciones de derecho", comentó y aclaró que muchas veces el Poder Judicial se equivoca, y por eso existen las otras instancias a las cuales se puede recurrir.

Además, mencionó que en otras instancias internacionales de Derechos Humanos en otros lugares del mundo se ha dicho que forzar embarazos cuando la ley permite el aborto es un trato cruel, inhumano y degradante, que incluso puede ser considerado como tortura.

"Esto hay que tener en cuenta respecto de determinadas situaciones que incluso pueden ser tomadas por el Poder Judicial pero que pueden ser igualmente violatorias de Derechos Humanos. De hecho, decisiones que han tomado en años anteriores tribunales de nuestro país han sido después juzgadas y condenadas por Organismos internacionales de Derechos Humanos", explicó y mencionó que incluso la Argentina en 2011 tuvo una condena en el Sistema Internacional de Derechos Humanos por la obstaculización judicial de un aborto por violación.

De hecho, por este caso, en diciembre de 2014 el Estado nacional y el de la provincia de Buenos Aires tuvieron que pedirle disculpas públicas a una joven con discapacidad mental que había sido abusada sexualmente por su tío, por haberle negado el acceso a un aborto no punible en un hospital público ocho años atrás. 

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