12 Marzo de 2020 18:43
Después de que se confirmaran 10 nuevos casos de coronavirus, cuatro autóctonos de la Argentina, el Gobierno emitió este jueves un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) en el que, entre otras cosas, suspenden los vuelos que provienen desde las zonas afectadas, y en el que además confirman la obligatoriedad de permanecer en cuarentena para aquellos pasajeros que llegaron de países con riesgo de transición.
Del mismo modo, en el decreto el Gobierno le brindó de manera directa 16 facultades al Ministerio de Salud de la Nación, con el objetivo de que la cartera se encargue de manejar la situación.
Disponer las recomendaciones y medidas a adoptar respecto de la situación epidemiológica, a fin de mitigar el impacto sanitario. Difundir en medios de comunicación masiva y a través de los espacios publicitarios gratuitos asignados a tal fin en los términos del artículo 76 de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual N° 26.522, las medidas sanitarias que se adopten. Realizar campañas educativas y de difusión para brindar información a la comunidad. Recomendar restricciones de viajes desde o hacia las zonas afectadas. Instar a las personas sintomáticas procedentes de zonas afectadas a abstenerse de viajar hacia la República Argentina, hasta tanto cuenten con un diagnóstico médico de la autoridad sanitaria del país en el que se encuentren, con la debida certificación que descarte la posibilidad de contagio. Efectuar la adquisición directa de bienes, servicios o equipamiento que sean necesarios para atender la emergencia, en base a evidencia científica y análisis de información estratégica de salud, sin sujeción al régimen de contrataciones de la administración nacional. En todos los casos deberá procederse a su publicación posterior. Contratar a ex funcionarios o personal jubilado o retirado, exceptúandolos temporariamente del régimen de incompatibilidades vigentes para la administración pública nacional. Autorizar, en forma excepcional y temporaria, la contratación y el ejercicio de profesionales y técnicos de salud titulados en el extranjero, cuyo título no esté revalidado o habilitado en la República Argentina. Coordinar la distribución de los productos farmacéuticos y elementos de uso médico que se requieran para satisfacer la demanda ante la emergencia. Entregar, a título gratuito u oneroso, medicamentos, dispositivos médicos u otros elementos sanitizantes. Coordinar con las distintas jurisdicciones, la aplicación obligatoria de medidas sanitarias de desinfección en medios de transporte, salas de clases, lugares de trabajos y, en general, en cualquier lugar de acceso público o donde exista o pueda existir aglomeración de personas. Coordinar con las distintas jurisdicciones la adopción de medidas de salud pública, para restringir el desembarco de pasajeros de naves y aeronaves o circulación de transporte colectivo de pasajeros, subterráneos o trenes, o el aislamiento de zonas o regiones, o establecer restricciones de traslados, y sus excepciones. Establecer la declaración jurada de estado de salud como medida de control sanitario obligatorio para viajeros y otras que se estimen necesarias, incluso al momento de la partida, antes o durante su arribo al país. Autorizar la instalación y funcionamiento de hospitales de campaña o modulares aun sin contar con los requisitos y autorizaciones administrativas previas. Articular con las jurisdicciones locales, la comunicación de riesgo, tanto pública como privada, en todos sus niveles. Adoptar cualquier otra medida que resulte necesaria a fin de mitigar los efectos de la pandemia declarada por la OMS.Más allá de estas facultades dispuestas para el Ministerio de Salud de la Nación, en el decreto también se determinó la emergencia sanitaria por un año, y se aclaró que se podrán fijar precios máximos para el alcohol en gel, los barbijos, u otros insumos críticos.
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Del mismo modo, quedó establecida la obligatoriedad de la población a reportar síntomas sospechosos, como así también a permanecer en cuarentena si tuvieron contacto con casos sospechosos o si vinieron de las zonas de riesgo.
En el artículo 9° además se prohibió por 30 días el ingreso al país de vuelos que provengan de las áreas de contagio, aunque se podrá prorrogar o abreviar el plazo dispuesto, en atención a la evolución de la situación epidemiológica. "La autoridad también podrá disponer excepciones a fin de facilitar el regreso de las personas residentes en el país, aplicando todas las medidas preventivas correspondientes, y para atender otras circunstancias de necesidad", aclararon, mientras que trascendió que durante los próximos días Aerolíneas Argentinas ofrecerá algunos vuelos chárter para que los turistas que quedaron varados puedan regresar.
De igual manera, el articulo 12° le brinda actuación al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para establecer las condiciones de trabajo y licencias que deberán cumplir quienes se encuentren comprendidos dentro de la cuarentena.