Este lunes la Municipalidad de Mendoza sancionó un proyecto que tiene como objetivo terminar con el acoso callejero. La iniciativa tendrá multas que arrancan en los $50 mil y llegan hasta los $200 mil. Además, dicha localidad se convierte en la tercera en ser parte ya que San Luis, la Ciudad de Buenos Aires y Salta integran el proyecto desde hace unos meses.
Por su parte, el proyecto fue presentado el 8 de marzo en el marco del Día de la Mujer, y acata los delitos de silbar, hacer gestos obscenos o comentarios sexuales tanto en mujeres como en hombres. Quienes quedarán a cargo de resolver las denuncias será el Área de Género y Diversidad del Municipio. Cabe mencionar que el contacto físico no entra en éste delito, ya que directamente es considerado abuso sexual simple o agravado.
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La persona que cometa el delito y sea multada deberá abonar el monto previo a asistir a la cita con los psicólogos, trabajadores sociales y sociólogas que forman parte del programa contra el acoso callejero y que se dedicaran a atender a los atacantes.
Cabe recordar que la primera ciudad que generó el fallo fue Capital Federal que desde el 2019, después de la aprobación de ley en la Legislatura, incentivó el uso de espacios públicos para hacer mención al respecto y brindar la ayuda y la atención necesaria.
Qué acciones son consideradas como un delito de acoso callejero:
“Actos de carácter verbal o ejecutados por medio de gestos obscenos o de connotación sexual por una persona o grupo de personas contra otra u otras, relacionadas al género, ocurridas en espacios públicos o de acceso público, tales como silbidos, bocinazos, evaluación de la apariencia física, sin perjuicio de otros actos de connotación sexual que puedan revestir conductas de acoso sexual callejero, susceptible de afectar la dignidad humana, la honra, la integridad psicológica u otros derechos fundamentales de las personas”.“Conductas consistentes en acercamientos, arrinconamiento o persecuciones, a pie o en cualquier clase de vehículo o actos de exhibicionismo obsceno o de contenido sexual explícito”.
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“Conductas efectuadas en lugares públicos o de libre acceso público y que por cualquier medio capten, graben, filmen o fotografíen imágenes, videos o cualquier registro audiovisual, de los genitales u otra parte íntima del cuerpo de otra persona con fines de significación sexual y sin su consentimiento”.“Difusión de imágenes, videos o registro audiovisual de los genitales u otra parte íntima del cuerpo de otra persona con fines de significación sexual y sin su consentimiento”.