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Etiquetado frontal: qué cambiará en las góndolas a partir de la aprobación de hoy

La norma establece algunos cambios en pos de proteger la salud y alimentación de los niños y adolescentes.

26 Octubre de 2021 10:53
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Después de la polémica semanas atrás por el tratamiento de la ley de etiquetado frontal, tanto el Frente de Todos como Juntos por el Cambio llegaron a un acuerdo para que haya una sesión especial en la Cámara de Diputados no sólo por este tema; sino que se definió una ampliación de agenda. Sin embargo, la mencionada ley se llevará todos los flashes.

Con el objetivo de fomentar la alimentación saludable en un país que, de acuerdo a las cifras que aportó UNICEF al debate parlamentario, cuatro de cada diez productos fuertemente auspiciados en redes sociales (en donde pasan mayor parte del tiempo los jóvenes) contienen excesos de azúcar o son dañinos para la salud en grandes proporciones.

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Entre as cuestiones claves del proyecto que tiene media sanción y se convertirá en ley se destaca que advierte a consumidores sobre los excesos de componentes como azúcares, sodio, grasas saturadas, grasas totales y calorías, a partir de información clara, oportuna y veraz; pero también promueve la prevención de la malnutrición en la población y la reducción de enfermedades crónicas no transmisibles.

Por otra parte, la ley está dirigida a fabricantes, fraccionadores y envasadores que distribuyan, comercialicen o importen, que hayan puesto su marca o integren la cadena de comercialización de alimentos y bebidas analalcohólicas de consumo humano, en todo el territorio de la República Argentina.

El objetivo es que estos alimentos y bebidas analcohólicas envasados y comercializados en la Argentina deben colocar leyendas como "Exceso en azúcares", "Exceso en sodio", "Exceso en grasas saturadas", "Exceso en grasas totales", y/o "Exceso en calorías”. Pero también, en caso de contener edulcorantes, el envase debe llevar una leyenda precautoria, por debajo de los sellos de advertencia, con la leyenda: "Contiene edulcorantes, no recomendable en niños/as”.

Lo mismo sucede, por ejemplo, si el producto contiene cafeína. Allí tiene que haber una leyenda que avise eso y sostenía: “Contiene cafeína. Evitar en niños/as”. Cada sello, por su parte debe ser octogonal, de color negro, con bordes y letras en blanco; su tamaño no podrá ser inferior al 5% de la superficie de la cara principal del envase y no podrá estar cubierto de forma parcial o total por algún elemento del packaging. 

Una cuestión clave es que los valores máximos de azúcares, grasas saturadas, grasas totales y sodio establecidos deben cumplir los límites del Perfil de Nutrientes de la Organización Panamericana de la Salud. Aunque, se exceptúa de la colocación de sello en la cara principal al azúcar común, aceites vegetales y frutos secos.

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Justamente por lo que mencionaba el informe de UNICEF, la ley también apunta a la cuestión del marketing. De esa forma quedarán prohibidos cuando se reglamente:

Cualquier forma de publicidad de productos con al menos un sello dirigidos a niños y adolescentes. Las declaraciones nutricionales que destaquen aspectos positivos de esos productos El uso de personajes infantiles o cualquier influencia para promocionarlos  

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