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Fallo: la Policía podrá pedir documentos a la gente en la calle

Un fallo del Tribunal Superior de Justicia porteño avaló esa facultad como “forma de prevenir delitos” y revocó así dos fallos en contrario de la Justicia Penal y Contravencional que habían anulado operativos. Los fundamentos

06 Enero de 2016 12:31
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En un fallo polémico y que generará controversias, el Tribunal Superior de Justicia de la Capital Federal avaló la facultad de la Policía para pedir documentos a transeúntes en lugares públicos, como forma de "prevenir delitos".

La policía podrá pedir documentos a transeúntes.

La Corte porteña revocó dos fallos de la justicia en lo Penal y Contravencional que había anulado un operativo en el que un hombre fue detenido en la estación Constitución, después de que le fuera requerida su identificación y él mismo admitiera que portaba un arma de fuego.

El fallo de la Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones había ratificado la nulidad del procedimiento "por entender que la policía no se encuentra autorizada a impedir la libre circulación -aunque fuese por un tiempo mínimo- y de exigir la exhibición de documentación si no cuenta con un motivo válido para hacerlo". 

El fallo es dl tribunal Superior de Justicia porteño.

Ante el argumento, la jueza Inés Weinberg replicó que "la policía estaba identificando personas al azar en la Estación Constitución en virtud de diferentes reclamos realizados por la empresa ferroviaria y por los usuarios respecto del consumo de estupefacientes y de la comisión de distintos hechos delictivos". En ese contexto, la jueza recordó que "la policía tiene entre sus funciones la de prevenir delitos". 

Por su parte, el juez Luis Lozano interpretó que "la competencia para requerir el documento de identidad está implícitamente reconocida a la Policía Federal en la ley siempre que su ejercicio constituya una de prevención del delito".

El juez José Casás, en tanto, opinó que el fallo que anuló el procedimiento en Constitución "parece haber partido de la equivocada equiparación de la mera interceptación de una persona en la vía pública al solo efecto de solicitar su identificación con su detención o la eventual requisa de sus pertenencias".

Los jueces que habían dejado sin efecto toda la causa "incurrieron en un claro exceso al subsumir el acto invalidado, sin más, en el concepto de arresto, pues con ello pasaron por alto que la restricción a la libertad de circulación de Vera por parte del agente interviniente se redujo únicamente al tiempo estrictamente necesario para solicitarle que exhibiese su documentación personal".

La jueza Ana María Conde coincidió en líneas generales con los argumentos de sus colegas, pero votó en disidencia por discrepancias de procedimiento.

 

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