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Impuesto a las Ganancias: no afecta a sueldos de $330.000 pero impacta en algunos aguinaldos

Será para los salarios en bruto. La diferencia para solteros y sin hijos.

07 Noviembre de 2022 13:55
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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) informó que puso en funcionamientos los cambios en el pido por el cual los trabajadores pagan el Impuesto a las Ganancias.  Eso quiere decir que a partir del 1° de este mes, los salarios brutos de hasta $330.000 no tributaran en función del incremento de la deducción especial.

 

En tanto, los salaros que superen los $330.000 y que lleguen a los $431.988 deberán pagar un tributo menor, que subirá para los salarios más altos. En tanto, los solteros sin hijos seguirán alcanzado por el Impuesto a las Ganancias desde los $122.000 mensuales. Pero puede no tributar por la “deducción especial”, es decir, a diferencia de otros pagos, puede deducir gastos como el de un alquiler.

 

Tal como informaron desde el Gobierno, el Impuesto a las Ganancias es progresivo y eso implica que cada tributo aumenta a medida en la que cada salario sube en la escala. En ese sentido, la nueva medida logró que la suba del piso por deducción especial, logró que los que menos ganan, no paguen. 

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Los cálculos con el aguinaldo

 

Tras la publicación de la medida en el Boletín Oficial quedó informado que algunos aguinaldos podría estar alcanzados por el Impuesto a las Ganancias. En ese sentido, afirmaron que los empleadores, al momento de efectuar el análisis para determinar si retienen o no el Impuesto a las Ganancias sobre el aguinaldo, deberán realizar el análisis de vrias características de cada cuota del 2022 en forma independiente.

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En ese punto, para la primera cuota, dependerá si el monto de la remuneración y/o haber bruto promedio mensual del primer semestre no supera la suma de $280.792, el Sueldo Anual Complementario (SAC) estará exento hasta la mitad de ese valor, es decir, $140.396.

 

En tanto, para la segunda cuota, si el monto de la remuneración y/o haber bruto promedio mensual del segundo semestre no supera la suma de $330.000, el aguinaldo estará exento hasta la mitad de ese valor, es decir, $ 165.000. En tanto, si una persona en el segundo semestre, llega a percibir alguna suma extraordinaria, producto de alguna tarea especial o un acuerdo paritario, que implique subir el promedio de remuneración mensual por encima del piso, tendrá que pagar el impuesto solo por la diferencia.