Luego de una lucha de años, encabezada mayormente por colectivos feministas, en diciembre de 2020 finalmente en la Argentina fue sancionada la Ley N°27.610 de acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE). De aquel día pasó casi 1 año y medio, y si bien se habla bastante públicamente del tema, todavía son muchos los que no saben cómo se aplica ni cómo se lleva a cabo el proceso desde el momento en que una persona gestante decide abortar.
La norma aprobada por el Congreso tiene por objeto regular el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo y a la atención postaborto a lo largo de todo el territorio argentino. Además, es de cumplimiento obligatorio para todos los sistemas de salud: entidades de medicina prepaga, obras sociales y para el sistema público de salud y sus efectores.
Así, lo primero que hay que saber es que la práctica se puede llevar adelante hasta la semana 14 inclusive y que la paciente debe acceder a esta interrupción en un plazo máximo de diez días corridos desde su requerimiento.
Además, la ley establece que previo a la realización de una IVE, "se requiere el consentimiento informado de la persona gestante expresado por escrito, de conformidad con lo previsto en la ley 26.529 y concordantes y en el artículo 59 del Código Civil y Comercial de la Nación". Si se trata de jóvenes menores de 16 años, se precisa el consentimiento de sus progenitores o tutores.
Diferencias entre IVE e ILE
Hasta antes de la aprobación de la Interrupción Voluntaria del Embarazo, en la Argentina existían el aborto, y estaba contemplado para casos donde corría riesgo la vida o la salud de la madre y en situaciones donde se trataba de un embarazo producto de una violación.
Sin embargo, con la aprobación de la ley en diciembre de 2020, la cual entró en vigencia en enero de 2021, se resolvió que toda mujer y persona gestante puede decidir hacer una Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) hasta la semana 14 si así lo desea y por los motivos que considere. De este modo, los médicos no deberían negarse a practicar el procedimiento, salvo que sean objetores de conciencia y entonces en ese caso se buscará a otro profesional.
Aún así, la norma también reconoce el derecho de las mujeres y otras personas gestantes a la Interrupción Legal del Embarazo (ILE), tras el plazo señalado y en ciertas situaciones particulares, como puede ser que el embarazo sea producto de una violación o que esté en peligro la vida o la salud de la persona gestante.
La nueva Ley 27.610 también aclara que todas las personas tienen derecho a la atención post aborto más allá de si el mismo se produjo o no en las situaciones previstas por la ley, y al acceso a métodos anticonceptivos. De hecho, la norma sostiene que tiene como fin "prevenir los embarazos no intencionales mediante el acceso a información, educación sexual integral y a métodos anticonceptivos eficaces".
De igual modo, menciona que la paciente que se someta a una IVE, tiene derecho a contar con toda la información sobre el procedimiento que se llevará a cabo y los cuidados posteriores necesarios, por lo que deberá tener una atención integral de su salud a lo largo de todo el proceso.
Cómo es el proceso para encarar una IVE
Desde el Ministerio de Mujeres, Géneros y Diversidad de la Nación Argentina explicaron a BigBang: "El acceso a la interrupción voluntaria o legal del embarazo, y la atención post aborto, se incluyen en el Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica y en el Programa Médico Obligatorio (PMO), con cobertura total (junto con las prestaciones de diagnóstico, medicamentos y terapias de apoyo). Es decir que todos los sistemas de salud están obligados a la cobertura integral y gratuita de la interrupción voluntaria del embarazo en todas las formas recomendadas por la Organización Mundial de la Salud. Para acceder a la práctica no se requiere de la realización de ningún trámite administrativo. Alcanza con la sola expresión de voluntad y el otorgamiento de un consentimiento informado".Lo que hay que saber es que ese consentimiento informado es un documento a través del cual la persona, luego de recibir la información pertinente, manifiesta haber decidido en forma autónoma, libre de influencias y presiones de cualquier tipo y conociendo cabalmente posibilidades y riesgos, interrumpir el embarazo que cursa. Esa firma del consentimiento informado puede emitirse en cualquier formato (braille, manuscrito, digital, audio, etc.) o idioma, incluyendo lenguas originarias.
Por otro lado, ante la consulta de este portal, desde el ministerio aclararon que respecto "a la necesidad de realizar exámenes ginecológicos previos, cabe señalar que la ley no dispone ninguna obligación particular y adicional a la sola firma/otorgamiento del consentimiento informado".
Aún así, ante la decisión de una IVE, el personal de salud debe constatar la edad gestacional de manera inmediata por los medios más expeditos disponibles de forma que se puedan garantizar oportunamente los derechos contemplados en la ley y el acceso a la práctica solicitada. "Según el protocolo, estos medios pueden ser: fecha de última menstruación -FUM-, examen bimanual o ecografía, según disponibilidad. De estos medios, debe optarse por aquél que resulte más expedito y eficaz para la determinación de la edad gestacional y el consiguiente acceso a la práctica", sumaron desde la cartera a cargo de Elizabeth Gómez Alcorta.
Si bien la ley rige en todo el país, el acceso a la práctica no es igual en todas las provincias, ya que muchas veces hay ideas y creencias de por medio. Por eso, en el caso en el que la solicitud de realizarse una ecografía u otro análisis previo se convierta en un obstáculo para el acceso a los derechos previstos en la ley, desde el ministerio aclararon que se puede acudir a la Línea 0800 de Salud Sexual y Reproductiva del Ministerio de Salud de la Nación (0800-222-3444), como a los formularios de reclamo que han puesto a disposición la Superintendencia de Servicios de Salud de la Nación y la Secretaría de Comercio de la Nación para los casos que involucran a obras sociales o entidades de medicina prepaga.
La Interrupción Voluntaria del Embarazo en consultorio
Más allá de lo estipulado en la ley y de la información pública que brinda la norma, lo cierto es que las pacientes en muchas ocasiones no saben a qué van a enfrentarse cuando deciden hacerse un aborto y se lo tienen que comunicar a su ginecólogo o al médico que las atienda en el centro de salud al que vayan.Muchas veces las mujeres o personas gestantes sienten miedo porque no saben a lo que van a enfrentarse a la hora de ir a atenderse, o quizás muchas otras luego de haberlo decidido, se someten a estudios que no saben por qué el profesional se los pidió.
Para evacuar dudas y comprender cómo se aplica el proceso en la realidad (al menos en consultorios privados), la ginecóloga y obstetra Vanina Simeone explicó a BigBang que en general una vez que se manifiesta el deseo de realizar una IVE, se le "pide una ecografía más que nada para descartar embarazo ectópico", ya que el proceso puede realizarse hasta "las 14.6 semanas", aunque la paciente puede cambiar de opinión en cualquier momento."Si se inicia con el procedimiento y es un embarazo ectópico, generamos problemas. Es importante el diagnóstico diferencial con embarazo ectópico o embarazo molar", aclaró la médica respecto a por qué se suele solicitar una ecografía antes de comenzar con el proceso.
Además, la paciente no está obligada a escuchar los latidos del corazón del bebé, así que si así lo desea, puede pedir que la ecografía no los incluya.