07 Diciembre de 2016 19:41
La Legislatura porteña aprobó hoy una ley para "prevenir y erradicar" el acoso escolar y otra que sanciona con multas de entre 200 y 1.000 pesos y trabajos comunitarios la intimidación u hostigamiento callejero.
La ley para "prevenir y erradicar toda forma de acoso u hostigamiento escolar" fue sancionada en base a un proyecto consensuado en la Comisión de Educación de la Legislatura y prevé la asistencia de víctimas de "bullying" en escuelas estatales y privadas de la Ciudad de Buenos Aires.
Asimismo, crea una línea telefónica gratuita, campañas de difusión, capacitación docente y un protocolo de intervención.
La ley define como "acoso u hostigamiento escolar a todo acto individual o colectivo de intimidación, maltrato y/o violencia física, verbal, sexual y/o psico emocional al que es sometido de manera repetida y sostenida en el tiempo, un alumno por alguno o algunos de sus compañeros".
El ministerio de Educación deberá elaborar un protocolo de intervención.
En ese sentido, dispuso que el ministerio de Educación será la autoridad de aplicación y deberá elaborar un protocolo de intervención en casos de acoso u hostigamiento escolar y desarrollar actividades sistemáticas de capacitación docente sobre la problemática.
La Legislatura también aprobó una ley, impulsada por el diputado Pablo Ferreyra (FpV), contra el acoso sexual callejero, que establece multas y trabajos comunitarios para casos de intimidación u hostigamiento.
La ley dice en el artículo primero que busca "prevenir y sancionar el acoso sexual, verbal o físico, producido en espacios públicos o de acceso público, que hostiguen, maltraten o intimiden y que afecten en general la dignidad, la libertad, el libre tránsito y el derecho a la integridad física o moral de personas, basados en su condición de género, identidad y/o orientación sexual".
Las conductas consideradas como acoso, sostuvo la Legislatura porteña en un comunicado, son: "Comentarios sexuales, directos o indirectos al cuerpo; fotografías y grabaciones no consentidas; contacto físico indebido o no consentido; persecución o arrinconamiento; masturbación o exhibicionismo, gestos obscenos u otras expresiones".
Quedan prohibidos los comentarios sexuales directos o indirectos al cuerpo.
En ese sentido, la ley dispuso que el Poder Ejecutivo deberá crear campañas de concientización sobre el acoso sexual en espacios públicos o de acceso público.
La ley modifica el Código Contravencional y agrega el artículo 65 bis, con el texto: "Acoso sexual el espacios públicos o de acceso público. Quien acosare sexualmente a otro, en lugares públicos o privados de acceso público, siempre que el hecho no constituya delito, es sancionado con dos a diez días de trabajo de utilidad pública y multa de 200 a 1.000 pesos".
Además, establece que será agravante de cualquier contravención "cuando la conducta está basada en la desigualdad de género y es realizada de forma unilateral en lugares públicos o privados de acceso público".