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La Corte Suprema decidió que Sergio Uñac no sea candidato a gobernador en San Juan 

Tras considerar ilegal que sea elegido por tres períodos en el mismo cargo.

01 Junio de 2023 15:30
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Este jueves la Corte Suprema de la Nación, a cargo de los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Juan Carlos Maqueda dictaminó que Sergio Uñac no podrá ser candidato a gobernador en la provincia de San Juan, ya que el artículo 175 de la Constitución sanjuanina indica que es ilegal que sea reelecto por tercera vez. Por su parte, el juez Ricardo Lorenzetti no emitió voto ya que no intervino en la cautelar que pidió la medida.

 

En el escrito que reveló la Corte Suprema, los jueces expresaron: “De conformidad con la conclusión del dictamen del señor Procurador General de la Nación interino, se hace lugar a la demanda y se declara la inhabilitación del ciudadano Sergio Mauricio Uñac para competir por el cargo de gobernador en las próximas elecciones a celebrarse en la provincia de San Juan. La decisión se tomo luego de que Sergio Guillermo Vallejos Mini, en su carácter de apoderado de la subagrupación política Evolución Liberal aprobada dentro de la alianza electoral Unidos por San Juan y de candidato oficializado a gobernador de San Juan por aquella subagrupación, promueve la acción prevista en el artículo 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación contra esa provincia”.

 

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Además, el último miércoles, el Procurador General de la Nación, Eduardo Casal presentó un escrito en el cual manifestó: "La Constitución de San Juan impide que quien haya sido elegido por tres períodos en ambos o uno de los cargos antes citados, sea electo nuevamente como gobernador o vicegobernador, ya que ello podría implicar su permanencia en el gobierno por cuatro períodos consecutivos o incluso más".

 

Además, Casal consideró: "Sin hesitación, la norma limita, de manera indistinta para ambos cargos, la reelección consecutiva hasta dos oportunidades. Bajo el prisma de estas asentadas pautas hermenéuticas, es claro para mí que el empleo de los términos 'El Gobernador y el Vicegobernador' seguidos de la expresión 'pueden ser reelegidos consecutivamente hasta dos veces' indica, sin hesitación, que la norma limita, de manera indistinta para ambos cargos, la reelección consecutiva hasta dos oportunidades”.

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“En efecto, pienso que no puede aceptarse que el límite a la reelección consecutiva 'hasta dos veces' que fija la norma bajo estudio opere de manera independiente para cada uno de los cargos de gobernador o vicegobernador, de forma tal que admita la permanencia en tales funciones de manera sucesiva, consecutiva e ininterrumpida, sin límite alguno de tiempo, con la sola exigencia de la alternancia en su ejercicio”, expresó Casal.
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