Big Bang! News
Más

La Corte Suprema sostiene que la Policía Bonaerense no puede sindicalizarse

En un fallo dividido, el máximo tribunal rechazó esa posibilidad apoyándose en la Constitución. ¿Qué dice el artículo 14 bis?

11 Abril de 2017 16:04
1552081046713
1552081046713

La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió, aunque en un fallo dividido, que la Policía de la provincia de Buenos Aires no tiene derecho a sindicalizarse. Es que con los votos de su presidente, Ricardo Lorenzetti, y dos de sus ministros, Elena Highton de Nolasco y Carlos Rosenkrantz, consideró que el artículo 14 bis de la Constitución Nacional no concede el derecho del que gozan el resto de los trabajadores del país.

La Corte Suprema rechazó la sindicalización de la Bonaerense.

En cambio, Juan Carlos Maqueda aceptó la solicitud en general considerando que los Pactos Internacionales sobre Derechos Humanos así lo permiten y en particular aclarando que como país federal deben ser las Legislaturas de cada provincia las que en todo caso prohiban la sindicalización de los uniformados.

María Eugenia Vidal prometió renovar la Policía de la Provincia.

En la misma línea, Horacio Rosatti destacó que el propio artículo 14 bis de la Constitución Nacional posibilita el derecho a sindicalizarse, pero aclaró que no así el derecho a huelga, pues resulta necesario articular el interés particular de los policías con el interés general de la sociedad, es decir, no desproteger a los ciudadanos.

Nicolás Masi, titular del Sipoba, es quien inició la batalla legal.

La mayoría del máximo tribunal del país recordó que, si bien los tratados internacionales, que fueron incluidos con rango constitucional en la Reforma Constitucional de 1994, reconocen en principio el derecho de sindicalización de los integrantes de la Policía, deja abierta la posibilidad de que cada país limite o directamente lo prohiba.

"Artículo 14 bis: el trabajo gozará de la organización sindical libre

Sin embargo, el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, reza textualmente que "el trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor, jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial".

Por eso, el autodenominado Sindicato de Policías de la provincia de Buenos Aires (Sipoba) había comenzado en 1998 una batalla legal para garantizar el derecho a "organización sindical libre y democrática". Desde entonces, acumuló tres rechazos judiciales, un dictamen en contra de la Procuración General, encabezada por Alejandra Gils Carbó, y ahora el fallo de la Corte Suprema.

10