La Corte Suprema de Justicia emitió un fallo histórico en el que obligó a una empresa a indemnizar a una empleada que había despedido, luego de que la mujer notificara que había recibido la guarda provisoria de un menor. El resarcimiento deberá ser igual al que recibiría una embarazada en su lugar: el salario correspondiente a un año.
El fallo de la Corte Suprema se amparó en el artículo 21 de la Convención sobre los Derechos del Niño.
La resolución se amparó en el artículo 21 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en el que se equipara jurídicamente la adopción a la maternidad. De esta forma, los jueces Carlos Fayt, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda, aplicaron el artículo 178 de la Ley de Contrato de Trabajo, que prevé una compensación especial para aquellas mujeres que hayan sido despedidas siete meses antes y/o después de dar a luz.
El fallo obliga así a la empresa Alianza Francesa a resarcir a su ex empleada con doce sueldos, por haberla despedido dos meses después de que les notificara que había obtenido la guarda del menor.