Ricardo Bustos Fierro, juez federal de Córdoba, decidió tratar una la acción colectiva propuesta por la Sociedad Rural de Jesús María para que se dicte la inconstitucionalidad del cobro de derechos de exportación a los productos agropecuarios a partir del 1 de enero del año 2022.
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Es una acción de amparo dirigida contra el Poder Ejecutivo Nacional y contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) por permitir que el cobro de derechos de exportación establecido es ilegítimo. Sociedad Rural de Jesús María estima que, desde el 1° de enero pasado, las retenciones ya no deberían aplicarse por no haberse extendido la ley vinculada a la emergencia económica de 2019 ya que el Congreso de la Nación desaprobó el último presupuesto de 2022 que tenía, entre otros ítems, una extensión de una potestad al Poder Ejecutivo para la aplicación de los derechos de exportación.
La justicia consideró la admisibilidad formal de la acción conjunta y de ese manera solicitó la inscripción en el Registro de Procesos Colectivos. Señaló que se encuentran damnificados derechos de incidencia colectiva que afectan a intereses individuales homogéneos, ya que hay un solo hecho, el dictado de los decretos 790/20, 1060/20, 230/2020, 851/2021, 131/2022, "que afecta en conjunto a los productores rurales, entendidos estos como productores agropecuarios, por ser quienes sufren económicamente sus consecuencias".
Según el fallo publicado por el blog Palabras del Derecho, se soslayó que lo que sucede es causa común, porque que la acción "intenta obtener la declaración de inconstitucionalidad de los decretos" y desestima "reclamar la repetición del impuesto por cada individuo en forma particular ni obtener que se le abone a cada productor la diferencia positiva del valor que resulta de las resoluciones que se cuestionan".
El amparo lo inició el representante legal de la Sociedad Rural Argentina, Nicolás Franco Pino, con el patrocinio de los abogados de Carlos José Laplacette y José Francisco Capellino, apoderado de la Sociedad Rural de Jesús María fomentando la acción de amparo contra el Estado Nacional, Poder Ejecutivo de la Nación, con el obejtivo de que se impute la inconstitucionalidad e ilegitimidad del cobro de derechos de exportación a los productos agropecuarios a partir del 1 de enero de año 2022, del mismo modo cualquier resolución reglamentaria en la cual se quiera obtener ese reclamo tributario, y se lo sentencie a terminar con su cobro, instruyendo en tal sentido a la AFIP para que termine con su reclamo y percepción.