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Las cinco claves del fallo que condenó a Mariana Gómez por resistencia a la autoridad y lesiones leves

El juicio contra la joven de 26 años empezó a principios de junio, y luego de cuatro audiencias, llegó a su fin.

05 Julio de 2019 18:59
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Mariana Gómez fue condenada el viernes 28 de junio a 1 año de prisión en suspenso por los delitos de "resistencia a la autoridad" y "lesiones leves agravadas". El fallo de la jueza Marta Yungano generó una enorme bronca, y muchos de los que se presentaron ese mediodía para apoyar la causa en la puerta del Tribunal Oral en lo Criminal N°26, se manifestaron en contra de la decisión de Yungano y aseguraron que el arresto de la joven de 26 años había sido producto de un hecho de discriminación, debido a que Gómez y su esposa Rocío Girat se habían besado en público.

En su lectura del veredicto, la jueza reveló que en base a lo que se había demostrado durante el proceso, había resuelto condenar a la acusada a una pena de 1 año de prisión en suspenso, y que el día 5 de julio haría público los fundamentos de la sentencia.

Por esto mismo, en un documento de 41 hojas Yungano detalló este viernes que Gómez fue condenada por haber agredido a los dos oficiales de la policías que intentaron detenerla, luego de que ella se negara a apagar el cigarrillo en un lugar donde estaba prohibido fumar. Aunque la jueza aceptó que había pocos carteles que indicaran la prohibición en la estación de Constitución del subte, también confirmó que la detención de la joven fue correcta, y que de ningún modo se trató de un hecho de discriminación.

Las explicaciones de Gómez se contradijeron con los hechos

En primera instancia, la jueza de la causa detalló que, a pesar de que la imputada negó haberle pegado al policía Jonatan Rojo y a la oficial Karen Villarreal, en los videos presentados por el abogado defensor Lisandro Teskiewicz, se escucha como la propia acusada admite haberle arrancado pelos de la cabeza a Villarreal.

La palabra de Mariana Gómez tras la condena por besar a su mujer y cómo se vivió el fallo

"Los dichos de la imputada, se contradicen con lo que ella misma expresó en las grabaciones que su defensa ha aportado. Me refiero puntualmente al video aportado por Rocío Girat, donde Gómez dice: 'el masculino, un policía masculino me quiso detener, y lo empujé. Discutí con ella (señalando a Villareal) le pegué a ella, le arranqué los pelos a ella (mientras los señala y se escucha la voz de Girat que dice “ahí están los pelos”). pero le pedí disculpas porque es una mujer y le arranqué los pelos, ella y el otro masculino me agarró del cuello, pero a ella que es mujer le pedí disculpas porque lo que hice no tenía nada que ver' ", sostuvo, y agregó que en su declaración, la joven manipuló el relato a su favor para intentar una mejora de su situación procesal.

Gómez sabía que no podía fumar en esa zona

"En relación a la falta de carteles (en la estación del subte de Constirución) es cierto que había poca cartelería, mencionando los que estaban frente a los molinetes, circunstancia que fue reforzada cuando se terminaron los trabajos en la estación, pero no lo es menos que la ley se presume conocida -art. 8 del C. Civil y Comercial de la Nación-. En el caso, la prohibición de fumar en lugares públicos cerrados rige desde el año 2005 y existieron muchas campañas de información y educativas al respecto; pero más allá de esto, debemos tener presente que Gómez declaró que sabía que en el lugar no se podía fumar, pero además y aun cuando lo hubiera desconocido, primero Pérez y luego Rojo se lo informaron", argumentó la jueza.

En ese sentido, Yungano también recalcó que en varias oportunidades la acusada dijo que había otras personas que fumaban junto a ella, pero que eso no cambia nada, ya que el hecho de que "otras personas trasgredan una norma, no habilita a los demás a hacer lo mismo".

No hubo discriminación de parte de la policía

Según Yungano, pese a que el abogado defensor y la imputada hablaron de un acto de discriminación por parte del empleado de Metrovías y el oficial Rojo, durante el proceso no se pudo comprobar que ninguno de los policías implicados en el asunto hayan tenido ánimos de molestar a Gómez por su orientación sexual.

"No se observó en el curso de las declaraciones del empleado Pérez o en las de los Oficiales Rojo y Villarreal prejuicio alguno, ni se han expresado con animosidad respecto de Gómez", sostuvo.

Gómez agredió a los oficiales de la policía

En base a las declaraciones de los oficiales de la Policía de la Ciudad, Yungano manifestó que condenó a la acusada por el delito de "lesiones leves agravadas" porque ella golpeó en los testículos a Rojo y le arrancó cabello a Villarreal.

"Gómez ha manifestado que efectivamente no acató la indicación de Pérez y éste llamó al oficial Rojo, ante el cual reiteró la negativa, repitiendo que no había carteles y, además, le propinó una patada en los testículos y golpes en la cara. Hemos contado con el testimonio de Pérez quien se expresó en la audiencia con seriedad y sin advertirse que lo haya hecho con alguna animosidad en contra de Gómez; a esto se aduna que la Oficial Villarreal cuando subía por las escaleras mecánicas ante el llamado de Rojo también vio la agresión por lo que en un primer momento trató de calmar a la mujer", aclaró la jueza.

No es ilegal que la policía haya intervenido

"Rojo le impidió a Gómez retirarse del lugar, y esto se debió a que no había acatado la orden impartida, por lo que, la actuación del Oficial Rojo fue legítima, respondiendo al requerimiento del empleado de Metrovías. La finalidad de Rojo era identificarla ya que se negó a cesar en la prohibición y, a su juicio debía realizar la consulta a la fiscalía para obrar en consecuencia; sin embargo, cuando le impidió retirarse recibió por parte de Gómez un golpe", dijo, y sumó que la ley de control de tabaco de la Ciudad no estipula sanciones para los fumadores, pero en el art. 27 de la modificación del Régimen de Faltas en la ley 451 se indica que las fuerzas policiales pueden intervenir para "identificar al infractor".

"Debe también tenerse en cuenta la ley 26687, que establece multa a las personas que fumen en lugares prohibidos autorizando a la Ciudad a actuar como autoridad de aplicación, ejerciendo control y vigilando su cumplimiento (ver arts. 23, 27, 32, 33, 34 y 35)", añadió.

Por estos elementos mencionados antes, la semana pasada Yungano resolvió condenar a Mariana Gómez a 1 año de prisión en suspenso, y afirmó, además, que deberá pagar los gastos del proceso judicial.

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