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Ley de Celiaquía aprobada: rotulamiento sin TACC en medicamentos y menú obligatorio en los comercios

Lo comunicó el Ministerio de Salud a través del Boletín Oficial.  

26 Abril de 2023 15:53
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Este miércoles el Boletín Oficial reglamentó una nueva Ley de Celiaquía, la cuál indicó que todos los comercios que se dediquen a la venta de medicamentos deben vender los productos con el etiquetado sin TACC y las prepagas deben cubrirlos. Además, todos los lugares de venta de alimentos deben tener obligatoriamente un menú sin harina de trigo.

 

El principal objetivo de la ley 26.588 es acaparar los medicamentos y la atención para todos los celíacos, de hecho, el foco más importante quedó puesto en las herramientas que las obras sociales les brindarán a sus clientes. "La implementación de la Ley (modificada por Ley 27.196) permitirá, por un lado, ampliar esta mayor oferta de alimentos convirtiéndola en un derecho para todas las personas celíacas, pero también establecer los estándares a cumplir para garantizar que al momento de ofrecerlos sean seguros", afirmaron desde el organismo público.

En cuanto al monto de cobertura para los clientes celíacos, pasará de $2.672 a $7.806,73 contemplando la última canasta básica alimentaria (CBA) publicada por el Indec el pasado 20 de abril. Es decir, les brindará la cobertura dineraria equivalente al 27,5 % del valor de los productos.

 

La reglamentación que obliga a que se produzcan y se vendan alimentos específicamente sin gluten también rige para los establecimientos educativos, institutos penitenciarios y comedores infantiles. También se aplica también para los alimentos que se ofrezcan de manera gratuita.

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Lugares que deben implementar la Ley: 

Están obligados a ofrecer por lo menos una opción de comida sin gluten los siguientes lugares:

Los lugares destinados a personas privadas de libertad: deben ofrecer, al menos, una opción de alimentos o un menú libre de gluten, de las mismas características nutricionales y variedad que las ofrecidas al resto de las personas del lugar, cuando se encuentren personas con diagnóstico celíaco.

Los establecimientos sanitarios con internación: deben ofrecer, al menos, una opción de alimentos o un menú libre de gluten, de las mismas características nutricionales y variedad que las ofrecidas al resto de las personas del lugar, cuando se encuentren personas con diagnóstico celíaco.

Los lugares de residencia o convivencia temporal o permanente que ofrezcan alimentos: deben ofrecer, al menos, una opción de alimentos o un menú libre de gluten, de las mismas características nutricionales y variedad que las ofrecidas al resto de las personas del lugar, cuando se encuentren personas con diagnóstico celíaco.

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Los comedores de instituciones de enseñanza: deben ofrecer, al menos, una opción de alimentos o un menú libre de gluten, de las mismas características nutricionales y variedad que las ofrecidas al resto de las personas del lugar, cuando se encuentren personas con diagnóstico celíaco

Los kioscos de instituciones de enseñanza.

Las empresas de transporte aéreo, terrestre y acuático que ofrezcan servicio de alimentos a bordo: deben ofrecer, al menos, una opción de alimentos o un menú libre de gluten de igual variedad que la ofrecida al público en general.

Los restaurantes y bares.

Los kioscos y concesionarios de alimentos de las terminales y los paradores de transporte.

Los locales de comida rápida.

Los lugares de trabajo cuando ofrezcan alimentos, ya sea a título oneroso o gratuito.

 

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