por Matias Ayrala
04 Noviembre de 2022 13:00Desde la semana pasada, entró en vigencia la Ley de Memoria Democrática, más conocida como Ley de Nietos, que fue promulgada el 28 de octubre por el Gobierno de España y publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE). De esta manera, los hijos y los nietos de españoles que debieron abandonar su país natal por la Guerra Civil o por la Dictadura de Francisco Franco, podrán realizar el trámite.
De esa manera, los argentinos que sean descendientes de españoles podrán obtener la ciudadanía. Para ello, el Ministerio de Asuntos Exterior de España emitió un comunicado para despejar todas las dudas sobre el nuevo beneficio y despejar cada punto de la nueva legislación.
La llamada Ley de Nietos se da en el marco de un “proceso de memoria”, España se propuso garantizar el derecho a una “reparación moral” y el “reconocimiento personal, familiar y colectivo” de las víctimas de la dictadura de Francisco Franco, quien gobernó de facto el país ibérico entre 1936 y 1975. Por ello se reconoce y declara la “injusticia que supuso el exilio de muchos españoles y españolas”.
¿Dónde se realiza?
Aquellos hijos o nietos de españoles que quieran tener la ciudadanía deberán contar con toda la documentación requerida y luego pedir un turno en la página Web. Desde el Consulado español informaron que no es necesario recurrir a los servicios de un gestor para ningún trámite. En cuanto a la documentación¿Quiénes pueden acceder a la nacionalidad española?
La ciudadanía española será para:Personas que nacieron fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas, o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española. Personas nacidas en el exterior cuyas madres españolas perdieron la nacionalidad por casarse con extranjeros antes del 29 de diciembre de 1978. Personas mayores de edad cuyos padres o madres les fueron reconocidas la nacionalidad española de origen en virtud de la ley de Memoria Democrática o la disposición adicional de la Ley de Memoria Histórica.
¿Quiénes son considerados exiliados por la Ley de España?
La Ley de Memoria Democrática establece que todo español o española es exiliado si se fueron del país entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955. Para ello deberán acreditar con la documentación esa salida. Pero, si el exilio de España se produjo entre el 1° de enero de 1956 y el 28 de diciembre de 1978 deberá acreditarse la condición de exiliado. Especialistas en esta legislación aclara que los hijos o nietos de españoles que dejaron su país antes o después de los plazos estipulados también pueden tramitarla porque existe “una interpretación amplia de la Ley 20/2022 de Memoria Histórica”¿Cómo comprobar el exilio?
Aquellos descendientes de españoles que dejaron su país entre el 1° de enero de 1956 y el 28 de diciembre de 1978 deberán presentar la siguiente documentación sobre padre, madre, abuelo o abuela:Documentación que acredite haber sido beneficiario de las pensiones otorgadas por la Administración española a los exiliados que prueba directamente y por sí sola el exilio. Documentación de la Oficina Internacional de Refugiados de Naciones Unidas y de las Oficinas de Refugiados de los Estados de acogida que asistieron a los refugiados españoles y a sus familias. Certificaciones o informes expedidos por partidos políticos, sindicatos o cualquier otra entidad o institución, públicas o privadas, debidamente reconocidas por las autoridades españolas o del Estado de acogida de los exiliados, que estén relacionadas con el exilio, bien por haber padecido exilio sus integrantes, o por haber destacado en la defensa y protección de los exiliados españoles, o por trabajar actualmente en la reparación moral y la recuperación de la memoria personal y familiar de las víctimas de la Guerra Civil y la Dictadura.
Sobre los últimos dos documentos, la Ley informó que servirán como “pruebas de exilio” si se presentan en el trámite con:
Pasaporte o título de viaje con sello de entrada en el país de acogida. Certificación del registro de matrícula del Consulado español. Certificaciones del Registro Civil Consular que acrediten la residencia en el país de acogida, tales como inscripción de matrimonio, inscripciones de nacimiento de hijos, inscripciones de defunción, entre otras. Certificación del Registro Civil local del país de acogida que acredite haber adquirido la nacionalidad de dicho país. Documentación de la época del país de acogida en el que conste el año de la llegada a dicho país o la llegada al mismo por cualquier medio de transporte.¿Hasta cuándo se podrá hacer el trámite?
El trámite se podrá formalizar en el plazo de dos años desde la entrada en vigencia de la ley, es decir, desde el 21 de octubre de 2022.¿Cómo se presenta la documentación?
Las certificaciones registrales extranjeras, presentadas junto con la solicitud-declaración de exilio por cualquiera de los supuestos contemplados anteriormente, deberán entregarse una vez que se encuentren legalizadas y/o apostilladas. De igual modo, deberá aportarse traducción oficial efectuada por órgano o funcionario competente en caso de documentos no redactados en español.¿Puede solicitarse la ciudadanía con saltos generacionales?
La Ley contempla a nietos de españoles exiliados entre los años 1936 y 1975, sin importar que los hijos sean españoles o hubiesen solicitado previamente la ciudadanía española.Por otra parte, los bisnietos o tataranietos no son considerados en esta nueva normativa. Una vez que sus abuelos o padres consigan sacar la doble nacionalidad a partir de la Ley de Nietos, podrán iniciar una nueva solicitud ante el Consulado Español, siempre y cuando tengan menos de 21 años.