25 Abril de 2022 11:29
El Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom) autorizó hoy a las empresas prestadoras de servicios de comunicaciones móviles a aplicar un aumento de hasta 9,5% en mayo y en julio próximos en los servicios de telefonía, internet y televisión.
Mediante la resolución 725/2022 publicada hoy en el Boletín Oficial, el Enacom estableció que las licenciatarias podrán aplicar a partir del 1ª de mayo un incremento en el valor de los precios minoristas de cualquiera de sus planes en las modalidades pospagas y mixtas de hasta 9,5%, y que harán una nueva suba a partir del 1° de julio por el mismo porcentaje.
La normativa indicó que cualquier incremento sobre los precios minoristas que hubiese sido aplicado por las Licenciatarias de Servicios de TIC o DTH (TV Satelital) y que supere los valores expresamente autorizados deberá ser reintegrado a sus usuarios en la próxima factura a emitir, con actualización e intereses sujetos a la misma tasa de interés que aplican a sus clientes por mora en el pago de facturas.
Por otra parte, las modificaciones que las empresas realicen sobre sus planes, precios y condiciones comerciales a partir de esta autorización, deberán ser comunicadas a Enacom al momento de su aplicación.
En el caso de que el usuario no abone su factura con incrementos superiores a los autorizados, las prestadoras no podrán suspender el servicio ni computar mora sobre esas facturas.
Para la modalidad prepaga, se establecieron a partir del 1° de mayo de 2022 valores máximos para la recarga de 50 megabits (MB) de datos móviles por día $ 27,40; segundo de voz $ 0,42 y mensajes de texto (SMS) $ 5,50; en todos los casos con impuestos incluidos. Y a partir del 1° de julio la recarga de 50 MB podrá cobrarse $ 30; el segundo de voz $ 0,46; y SMS $ 6.
El Gobierno remarcó que cualquier incremento sobre los precios minoristas que hubiese sido aplicado por las compañías y “que supere los valores expresamente autorizados”, deberá ser reintegrado a sus usuarios en la próxima factura a emitir, con actualización e intereses sujetos a la misma tasa de interés que aplican por mora en el pago.
Además, en aquellos casos en los que algún cliente no abone su factura con estos aumentos no aprobados por la ENACOM, las prestadoras “deberán abstenerse de computar los plazos legales vigentes para proceder a la suspensión del servicio ni aplicar, con causa en dichas facturas, las demás disposiciones vigentes”.
Por último, el Poder Ejecutivo les advirtió a las compañías que incumplir con esta medida “se entiende violatorio de los derechos de los clientes y las clientas e incumplimiento de las obligaciones de los prestadores y dará lugar a la aplicación de las sanciones”.
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Entre los considerandos de la Resolución publicada este lunes, el Gobierno señaló que, teniendo en cuenta que “el último incremento autorizado por este ENACOM fue de aplicación segmentada y asimétrica para enero de 2022, y destacando el enorme esfuerzo que las prestadoras del sector realizan para acompañar las distintas medidas de contención de la pandemia”; correspondía “autorizar nuevos incrementos con aplicación para los meses mayo y julio 2022?.