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Nuevos tipos de familia: del caso de Luli y Redrado, a lo que dice la ley sobre los hijos de la pareja

Los progenitores afines tienen derechos y obligaciones mientras cumplen ese rol. Qué deben hacer y qué pasa si esa pareja se separa.

08 Mayo de 2022 08:00
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El escándalo que se desató ante las recientes declaraciones de Luciana Salazar, que acusó a su ex Martín Redrado de no cumplir con un acuerdo que firmaron por la crianza y manutención de su hija Matilda, abrió un gran debate en torno a las nuevas fromas de organización familiares, las responsabilidades que existen legalmente para aquellos que conviven durante años con hijos de su pareja y respecto al vínculo afectivo que se genera durante el tiempo compartido que se ve afectado cuando ocurre una separación.

Si bien es cierto que la ley argentina establece obligaciones y derechos para los progenitores de los niños (estén juntos o no), la realidad es que la cuestión es otra cuando se trata de familias ensambladas. Para entenderlo con mayor detalle, es necesario primero saber que el Código Civil y Comercial de nuestro país llama progenitor afín "al cónyuge o conviviente que vive con quien tiene a su cargo el cuidado personal del niño o adolescente".

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"El cónyuge o conviviente de un progenitor debe cooperar en la crianza y educación de los hijos del otro, realizar los actos cotidianos relativos a su formación en el ámbito doméstico y adoptar decisiones ante situaciones de urgencia. En caso de desacuerdo entre el progenitor y su cónyuge o conviviente prevalece el criterio del progenitor. Esta colaboración no afecta los derechos de los titulares de la responsabilidad parental", aclara el artículo 673 del Código.

De esta forma, según explicó a BigBang el abogado Andrés Beccar Varela, si una persona convive o se casa con alguien que tiene hijos, y viven todos juntos, el progenitor afín pasará a tener que cumplir ciertos deberes y obligaciones con el niño, aunque nunca tendrá el mismo nivel de responsabilidad que los progenitores chico. En cuanto a lo económico, tendrá obligación alimentaria respecto a los hijos del otro, pero en forma subsidiaria.

Sin embargo, sucede que si esa pareja se separa, el progenitor afín, si bien en principio cesa en su obligación alimentaria, si la ruptura genera un grave daño al niño, por la perdida de dicha contribución, la Justicia sí puede establecer que, por un tiempo determinado, se pase una cuota asistencial. "Si la pareja se separa, cesa el deber alimenticio del progenitor afín, pero si durante la convivencia esa persona asumió el sustento del niño, el juez puede indicarle que tiene que pagar una cuota alimentaria por un tiempo transitorio", aclaró Beccar Varela.

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Esto queda especificado en el artículo 676 del Código: "La obligación alimentaria del cónyuge o conviviente respecto de los hijos del otro, tiene carácter subsidiario. Cesa este deber en los casos de disolución del vínculo conyugal o ruptura de la convivencia. Sin embargo, si el cambio de situación puede ocasionar un grave daño al niño o adolescente y el cónyuge o conviviente asumió durante la vida en común el sustento del hijo del otro, puede fijarse una cuota asistencial a su cargo con carácter transitorio, cuya duración debe definir el juez de acuerdo a las condiciones de fortuna del obligado, las necesidades del alimentado y el tiempo de la convivencia". 

Ahora bien, ¿qué pasa cuando la pareja se separa y, por algún motivo, el progenitor afín tiene que cortar abruptamente el vínculo con niño, niña o adolescente? Se puede llegar a un acuerdo para que mantengan contacto, sobre todo si esa persona era muy cercana e importante para el chico.

"En un caso de progenitor afín, donde se generó un vínculo, se puede acordar un régimen de comunicación. Si yo me separo de mi pareja y el otro me niega el contacto, puedo solicitar un régimen de comunicación, invocando la socioafectividad, explicando que soy un referente afectivo muy importante para el desarrollo del niño", aclaró el abogado.

Sin embargo, la realidad es que cada pareja es un mundo y que la forma en que deciden llevar adelante una familia depende de cada relación. En el caso de Luciana Salazar, ella misma contó públicamente que cuando decidió ser madre a través de gestación por sustitución (conocido como alquiler de viente), Redrado le dijo que la iba a ayudar y acompañar en el proceso. Luego de eso, ambos firmaron un acuerdo donde el economista se comprometió a tener un rol presente en la vida de la pequeña y a pasarle mensualmente cierto dinero durante años (para Matilda y ella).

Según la rubia, su enojo ahora tiene que ver con que él no está cumpliendo lo que firmó. Si bien no se conocieron todavía los detalles de ese acuerdo, algunos de los puntos tendrían que ver con cuestiones económicas. "Desde la ley, voy por lo que firmó ante una escribana pública. Nadie le dijo nada, fue decisión de él hacerlo. No puedo hablar en concreto de lo que se firmó, pero lo voy a hacer cumplir", dijo Luli en diálogo con Jorge Rial en el programa radial Argenzuela. 

Consultado por este caso, Beccar Varela manifestó que si firmaron un acuerdo, eso es válido siempre que no se afecte el orden público. "El caso este es muy atípico, porque la niña nació durante la convivencia de ellos. Es raro que se firme algo de ese estilo en el marco de una convivencia, donde se supone que hay una confianza entre la pareja", reflexionó.

El caso de Luciana no es el único. Está también Rocío Marengo, quien ya reveló que será madre mediante un tratamiento, y aunque está en pareja con Eduardo Fort, ese bebé será solo de ella y él la acompañará en su crianza.

"Estas son las nuevas formas de organización familiar, con todos los cambios de paradigma y cuando hay técnicas de reproducción. Esta figura no está expresamente contemplada en el Código (la de la pareja de una mujer que decide ser madre sola pero conviviendo con otra persona) porque en realidad, la figura del progenitor afín supone los casos de parejas que se unen y tienen hijos de una relación anterior. En estos nuevos casos el niño nace en el marco de una unión que ya existe", cerró.