26 Julio de 2016 19:06
Con la publicación de la resolución oficial en el Boletín Oficial en la edición de mañana, quedará habilitado el sistema de compra puerta a puerta, que había sido suspendido durante el gobierno anterior, que permitirá realizar compras en el exterior y recibirlas en el domicilio del comprador.
"Esta modalidad podrá ser utilizada sólo 5 veces, por año calendario y por persona, en envíos de hasta 50 kilogramos valuados en un importe inferior o igual a US$ 1000, siempre que se conformen por hasta 3 unidades de la misma especie y no se presuma una finalidad comercial", se informó en un comunicado.
“Es una medida que apunta a facilitar la vida cotidiana de los ciudadanos. Recordemos que algo tan sencillo como comprar un libro se había transformado en una verdadera odisea. Creemos que es lógico que en un mundo globalizado podamos recibir en nuestra casa algo que compramos a cualquier lugar del mundo y todo ello al tiempo que realizamos los controles aduaneros correspondientes. Control ya no es más sinónimo de trabas”,aseguró el titular de la AFIP, Alberto Abad.
Las compras iguales o superiores a 25 dólares no pagan impuestos. Cuando se supera ese valor, el excedente paga el 50 por ciento de lo que supere ese valor. Es decir, si la compra es de 100 dólares, se paga un 50% de 75 dólares.
“El nuevo sistema de envío puerta a puerta es un ejemplo cercano a los ciudadanos de la integración inteligente con el mundo, que es uno de los ejes para el desarrollo que promueve este gobierno. Las personas tienen la libertad de comprar en el mundo por un monto de dinero razonable, el Estado recauda casi la mitad de lo que se importa, se introduce competencia de manera muy medida y sostenida en el tiempo que favorece al consumidor y no descuida a la producción nacional”, sostuvo el secretario de Comercio, Miguel Braun.
Los envíos de los productos podrían realizarse por Correo Argentinos o por correos privados. En los dos casos la operatoria para los compradores tiene algunas diferencias.
En el caso de envíos que se reciben a través del Correo Oficial, el ciudadano deberá ingresar en la web de AFIP el número de seguimiento del envío (tracking ID) que proporciona el Correo, declarará el valor y la descripción del o los productos recibidos.
"Una vez que se valide dicho registro, se generará en forma automática un Volante Electrónico de Pago (VEP), por los conceptos y valores que corresponda abonar. Una vez abonado el VEP, si el envío no supera los dos (2) kilogramos y su valor es inferior a U$S 200, el ciudadano recibirá el envío en su domicilio. Para el caso de envíos cuyo peso sea mayor a 2 kilogramos y/o valor mayor a US$ 200, también se recibirá una notificación del Correo, se utilizará idéntico procedimiento, retirando el envío en la sucursal del mismo", dice el comunicado.
En los envíos que se reciben a través de correo privado, serán éstos los encargados de realizar la declaración de los envíos. Esta declaración incluye la descripción de los productos involucrados y los valores correspondientes. También serán responsables tributarios del pago ante la AFIP.
"Esta modalidad podrá ser utilizada sólo 5 veces, por año calendario y por persona, en envíos de hasta 50 kilogramos valuados en un importe inferior o igual a US$ 1000, siempre que se conformen por hasta 3 unidades de la misma especie y no se presuma una finalidad comercial", agregó la declaración.
Luego de recibir el envío, ya sea a través del Correo Oficial o de los Prestadores de Servicios Courier, habrá 30 días corridos para ingresar a la web de AFIP y confirmar la recepción. Esta confirmación permitirá realizar posteriores operaciones.