El presidente Alberto Fernández había señalado el pasado viernes que "no hubo una maniobra dolosa sino un acto de imprudencia y negligencia" en el festejo de cumpleaños de su pareja y primera dama, Fabiola Yañez, en la Residencia de Olivos en julio del año pasado. En concordancia con el mandatario, el fiscal federal Ramiro González rechazó este lunes un planteo de inconstitucionalidad contra decreto presidencial que dispuso el aislamiento obligatorio como medida para prevenir la propagación del coronavirus, y se opuso así a la estrategia de Stefanía Domínguez, una de las imputadas que fue al cumpleaños Yañez y que busca ser sobreseída.
El fiscal le presentó al juez federal Sebastián Casanello el dictamen en el que opinó que debía ser rechazado el planteo con el que el abogado Mauricio D´Alessandro solicitó el sobreseimiento de Domínguez. "Los decretos cuestionados cumplen con todos los recaudos previstos en el art. 99, inciso 3, de la Constitución Nacional. En particular, se verifica una situación de necesidad y urgencia", sostuvo el fiscal.
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Además, señaló que "el Poder Ejecutivo Nacional se encontraba facultado para dictar estos decretos frente a la necesidad de salvaguardar la salud pública". González dijo que la Corte Suprema de Justicia viene otorgando validez constitucional a esa atribución del Poder Ejecutivo de dictar este tipo de decretos y determinar el contenido de las medidas que no pueden ser violadas, para impedir la introducción o propagación de una epidemia.
El fiscal dijo que la Corte Suprema de Justicia viene otorgando validez constitucional a esa atribución del Poder Ejecutivo de dictar este tipo de decretos y determinar el contenido de las medidas que no pueden ser violadas, para impedir la introducción o propagación de una epidemia.
Con respecto a las restricciones a circular libremente por parte de los ciudadanos, manifestó que “se advierte que el aislamiento dispuesto constituye una restricción a la libertad ambulatoria y al derecho de reunión”. Pero dijo que “la restricción a derechos fundamentales” está fundada en razones de salud pública.
La defensa de Domínguez sostenía que no podía ser imputada de violar las medidas sanitarias porque los decretos que dispusieron el aislamiento no eran elemento suficiente para limitar el derecho de reunión de las personas. El defensor atacó los decretos por contener materia penal, por las restricciones a la posibilidad de circular libremente de los ciudadanos y por no existir “necesidad” en los términos de la facultad del Poder Ejecutivo de dictar decretos de necesidad y urgencia.
El plazo de todas las partes para contestar el planteo de inconstitucionalidad vence este mismo martes y a partir de ahí, Casanello estará en condiciones de resolver el incidente que se abrió por la presentación que hizo D´Alessandro la semana pasada. Según el letrado, el DNU decretado por Alberto Fernández, el cual "disminuye" las libertades individuales, es contrario a la Constitución y fue emitido violando el procedimiento previsto para esos casos.
En ese sentido, para D´Alessandro la conducta de la amiga de Yañez encuentra encuadre "en el ejercicio de derechos de jerarquía superior, como son ? la libertad de reunión y, a su vez, no haberse corroborado que en ese entonces se hubieran encontrado cursando la enfermedad causada por el COVID19 o padeciendo algún síntoma compatible con la misma”.
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Y agrega: “No existieron circunstancias excepcionales en cuanto al funcionamiento y ejercicio de las legales y constitucionales facultades legislativas, que hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previsto por la Constitución Nacional para la sanción de las leyes. El texto del DNU 576/2020 (vigente a la fecha) permitía las reuniones sociales de hasta diez personas en determinados aglomerados urbanos”.
Finalmente, el abogado sentenció: “Aún cuando pudiera argumentarse que habría violado el distanciamiento o aislamiento establecido en dicho decreto - lo que a todo evento niega esta defensa - , lo cierto, lo concreto y real es que existiría, en el caso, un error de derecho y hecho excusable, que haría el accionar inimputable a mi asistida”.
En esta causa se investiga si se cometió algún delito en el marco de la celebración del cumpleaños de la primera dama llevada a cabo el 14 de julio de 2020, en la Residencia Presidencial de Olivos, con la participación del presidente Alberto Fernandez, quien días atrás se presentó en el expediente y solicitó ser sobreseído. En la misma presentación, el jefe de Estado propuso donar el equivalente a la mitad de su salario al Instituto Nacional de Enfermedades Infecciosas ANLIS "Carlos G. Malbrán", durante cuatro meses en forma consecutiva como forma de reparar el daño eventual que pudiera haberse ocasionado.