A mediados de 2017, el abogado Fabián Canda volvió a su casa después de jugar un partido de fútbol con amigos. Al rato se comenzó a sentir mal. Tuvo la lucidez necesaria para decirle a su familia que lo llevaran lo más rápido posible al hospital más cercano porque estaba sufriendo un ACV. Lo llevaron hasta el hospital Zubizarreta, que depende del Ministerio de Salud del gobierno de la ciudad de Buenos Aires.
Esa noche estuvo internado en ese hospital hasta que al día siguiente fue trasladado al Instituto Argentino del Diagnóstico (IAT), donde estuvo varios días internado en terapia intensiva. Efectivamente, había padecido un accidente cerebro vascular (ACV), que constituye la tercera causa de muertes en la Argentina. Canda es fiscal en el fuero contencioso administrativo federal de la Justicia Nacional.
Estudioso cómo es se enteró de que los primeros minutos en la atención médica de una persona que padece un ACV son claves para salvarle la vida y para mitigar las posibles consecuencias después de pasado el momento crítico. Habló con varios médicos especialistas y así se enteró que en la ciudad de Buenos Aires no existe un protocolo que deba ser aplicado en todo el sistema hospitalario porteño que indique la forma de actuar cuando ingresa una persona con un ACV.
Hombre de la Justicia al fin, Canda no se quedó solamente con que había salido bien parado después de ese momento crucial, después de la atención en un sanatorio privado al que pudo acceder gracias a la obra social del Poder Judicial. Pensó que todos los usuarios del sistema público de la ciudad de Buenos Aires -el distrito con mayores recursos- deberían tener las mismas garantías de una atención adecuada en caso de padecer un ACV.
Por ese motivo presentó un recurso de amparo ante la Justicia de la ciudad de Buenos Aires para que al Ministerio de Salud porteño “se le ordene cesar en su omisión de realizar todas las acciones necesarias para remover los obstáculos que impiden el efectivo acceso a la protección y efectividad de los derechos de la salud vinculados con las personas que padecen enfermedades cerebro vasculares (ACV), en tanto no habría cumplido con su obligación de generar el acceso a una política pública respetuosa de sus derechos como así tampoco habría generado ninguna acción tendiente a prevenir y morigerar las irreversibles consecuencias derivadas de aquélla. Específicamente, se solicita que se adopte a nivel local un protocolo o medidas afines tendientes a la prevención y tratamiento de la enfermedad cerebrovascular en el ámbito de los establecimientos hospitalarios bajo su jurisdicción”.
La demanda se tramitó ante el Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario N°4, a cargo de Elena Liberatori, quien días atrás, a fines de diciembre, antes de que comenzara la feria judicial de verano, hizo lugar al planteo de Canda y dipuso “ordenar al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a que en el término de sesenta (60) días hábiles administrativos formule un “programa” o “protocolo” con medidas tendientes a la prevención y tratamiento de las enfermedades cerebrovasculares de aplicación para la totalidad de los establecimientos hospitalarios e instituciones sanitarias en el ámbito de su jurisdicción”.
En los fundamentos de su fallo, la jueza tomó los argumentos de Canda en la presentación de la acción de amparo y compartió también los argumentos del dictamen de la fiscalía, en línea con lo planteado sobre la necesidad de contar con un protocolo para dar la mejor atención en casos de pacientes que padecen un ACV.
Algunos de los argumentos de la jueza son los siguientes:
En efecto, no obstante la relevancia de la problemática que nos aqueja, el impacto que generan a la salud los accidentes cardiovasculares y la inmediatez debida para su efectivo tratamiento, actualmente no existen políticas de educación y prevención mediante la difusión masiva de los factores de riesgo con el objetivo de educar a la población en general y al personal de la salud en particular.
En síntesis, el Estado tiene la obligación constitucional y convencional de realizar prestaciones positivas, de manera que el ejercicio del derecho a la salud no se torne ilusorio. Es por eso que considero que las autoridades locales deben implementar y hacer operativos protocolos hospitalarios para la concreta atención de los accidentes cerebrovasculares a los efectos de remover todas las barreras administrativas o fácticas de acceso a los servicios médicos.
La jueza Liberatori advierte en la sentencia que el planteo realizado por Canda no implica un gravamen que el gobierno no pueda afrontar y que además se trata de una cuestión que ya está en la agenda legislativa. Hay al menos un par de proyectos de ley que plantean la necesidad de elaborar un protocolo de intervención y una red de abordaje para dar la mejor respuesta.