La jueza de la ciudad Claudia Álvaro rechazó el pedido de nulidad, declarando abstracto lo solicitado por Uber para dejar sin efecto la orden de bloqueo de la página web y de la aplicación para celulares emitida por el fiscal Lapadu.
La investigación iniciada de oficio por los Fiscales Lapadu y Maragliano enmarcada en la figura de organización de actividades lucrativas en el espacio público sin autorización (Artículo 83 del Código Contravencional), incluyó allanamientos a oficinas ligadas al servicio, secuestro de documentación, así como la solicitud de bloquear el servicio de página Web y aplicación de celular al Ente Nacional de Comunicaciones.
La titular del Juzgado Penal Contravencional y de Faltas Nº16, dispuso en base a lo solicitado por los fiscales, la clausura de la web y de la aplicación de Uber ordenando al Ente Nacional de Comunicaciones arbitrar los medios necesarios para hacer efectiva esta medida ya notificada el viernes pasado por el Ministerio Publico Fiscal de la ciudad.
“Estamos muy satisfechos con el contundente respaldo dado por la señora jueza -indicó Lapadu-, en cuanto compartió los fundamentos del peligro en la salud y seguridad de los habitantes de la CABA que implica la actividad clandestina que desarrolla Uber, y así también coincidió en la necesidad de la clausura de la página web y de la aplicación para celulares como herramienta idónea para hacer cesar el estado de contravención permanente. Destaco también la claridad conceptual de la resolución respecto al reconocimiento expreso de nuestro trabajo de investigación decretando claramente que la conducta de Uber resulta ser un ilícito contravencional".
Protesta de los taxistas en el Obelisco.
La jueza tampoco hizo lugar al pedido de Uber para que no se contemple su conducta como una contravención (excepción por falta de acción) validando de esta forma la investigación de los fiscales.
Asimismo, en concordancia con lo afirmado por los agentes fiscales en su extenso dictamen de solicitud de clausura, la jueza destacó el riesgo para la salud y la seguridad vial que significa el transporte de pasajeros sin el correspondiente registro profesional, así como la falta de los correspondientes seguros para cubrir eventuales accidentes.
Los fiscales entendieron que la empresa no cumple con la vasta legislación que regula la actividad lucrativa de transporte de pasajeros en el espacio público, cuyos requisitos hacen a la seguridad de los pasajeros, al uso del espacio público y a cuestiones tributarias, entre otras. La legislación incluye la ley Nacional de Tránsito 24.449, que exige para transportar pasajeros una licencia de conducir especial (conductor profesional, categoría “d”, conf. Art. 20) y obliga a contratar un seguro para casos de siniestro, muy frecuentes en caso de automóviles.
Además, Uber infringe los artículos 6.1.73 y 6.1.74 de la ley 451 de faltas, que sanciona con multas a aquellas empresas de radio taxi que funcionen sin habilitación, y a quien asigne viajes requeridos por vía telefónica y por telefonía móvil de manera no autorizada.