28 Octubre de 2024 17:18
Luego de un año con aumentos récords en las tarifas , el Gobierno nacional resolvió darles una nueva mano a estos empresarios de la salud. Es que este lunes la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS) emitió la Resolución 3934/2024, que permite a las compañías de medicina prepagas y obras sociales limitar la atención a sus usuarios, quienes sólo podrán recurrir a profesionales médicos que estén en las cartillas para poder acceder a recetas con prescripciones de tratamientos o medicamentos.
Por otro lado, a partir de la resolución "los planes de salud ofrecidos, deberán: acompañar por cada plan su cartilla de prestadores, en la que se detallen los profesionales, centros médicos y prestadores autorizados para brindar servicios en el marco del plan" y "especificar con claridad si el plan es abierto o cerrado, indicando las condiciones de acceso, cobertura y las características particulares que regulan la atención de los beneficiarios".
"Establézcase que, en el marco de los planes de salud cerrados, la cobertura médico-asistencial de prácticas y medicamentos, será otorgada exclusivamente sobre la base de prescripciones realizadas por los médicos que integren la cartilla del Agente del Seguro de Salud correspondiente", señalaron en el Artículo 2 de la medida. En el siguiente ítem se insta a que se adopte "el control y la fiscalización para verificar el cumplimiento del Anexo 'Guía de Buenas Prácticas para el Cumplimiento Eficiente de Mandas Judiciales' que se oficializó hace una semana en la Resolución 4912/2024.
Esto significa que más de 11 millones de beneficiarios, de acuerdo a la información que brindó la SSS a La Nación, se ven perjudicados en relación a las posibilidades de su cobertura. Aún más quienes sean monotributistas y vean peligrar su permanencia en este tipo de coberturas; es que, a partir de lo publicado, para conseguir que se les permita un descuento con un médico fuera de cartilla, los usuarios deberán conseguir un fallo judicial favorable a su reclamo.
La medida además establece que sólo cuando se cumplan con estas condiciones, "los Agentes del Seguro de Salud podrán presentar para su análisis la erogación de una práctica médica y/o un medicamento ante esta SSS". A su vez, que todos los requisitos establecidos "son de cumplimiento obligatorio para toda solicitud de cobertura, subsidio o reintegro de prácticas médicas y medicamentos, incluyendo aquellas que se presenten por vía administrativa o judicial".
"Es un factor ordenador frente a un cúmulo de recetas efectuadas por profesionales que muchas veces no son de la especialidad, no tienen en cuenta la historia clínica del paciente y ni siquiera detallan un diagnóstico presunto", argumentaron a La Nación desde la SSS a favor de la decisión. "Esta medida es un paso más en bajar el nivel de litigiosidad que existe y que atenta contra el equilibrio y un normal funcionamiento", agregaron.