Un hombre deberá pagarle 54 mil pesos a su hija para resarcirla por daño moral, a raíz de no haberla reconocido al nacer. Así lo decidió la justicia de la ciudad cordobesa de Río Cuarto, que a su vez ordenó que la chica en cuestión lleve el apellido del padre.
Los tribunales de Río Cuarto, donde tuvo lugar la sentencia.
La Cámara en lo Civil, Comercial y de Familia de 1º de la ciudad de Río Cuarto ordenó que en el Registro Civil de Estado y Capacidad de las Personas deberá modificarse el apellido de la joven, que hoy tiene 29 años, para que coincida con su filiación real.
La camarista María Adriana Godoy sostuvo que el demandado “obstaculizó por todos los medios a su alcance el conocimiento de la verdadera filiación de la actora”.
El fallo fue por “daño moral”.
“Mucho menos se ha ocupado de fundamentar las razones por las cuales entiende que el monto (indemnizatorio) fijado resulta, a su modo de ver, 'excesivo'”, expresó la camarista, quien rechazó el recurso de apelación promovido por el demandado.
Godoy insistió en que algunos de los testimonios -no refutados- brindados en la causa dieron cuenta de “la existencia de una relación entre el demandado y la madre biológica de la demandante”.
La camarista sostuvo que el demandado “obstaculizó el conocimiento de la filiación”.
El tribunal consideró que “surge acreditado que el demandado conocía el nacimiento de la actora” y manifestó que omitió “su reconocimiento oportuno” como hija, lo que lesionó el derecho a la identidad de la joven.
El hombre “persistió en su negativa, haciendo caso omiso de las claras y contundentes conclusiones de la prueba biológica producida, lo que contribuye a mantener la condena dispuesta en la primera instancia”, justificaron los jueces. “El ordenamiento jurídico tutela el interés del hijo a ser reconocido y emplazado en el estado de familia que le corresponde, y este derecho subjetivo obviamente se relaciona con el correlativo deber jurídico de reconocimiento que pesa sobre el padre", afirmaron en los fundamentos.
Si bien la causa fue decidida según las disposiciones del viejo Código Civil por el tiempo en que fue presentada la demanda, los camaristas recordaron que el nuevo Código Civil y Comercial “avala la reparación del daño” en casos similares como el resuelto.