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Para que no te estafen: 10 cosas que tenés que tener en cuenta si te despiden

El abogado Juan Bautista Torres López te cuenta las cosas a las que le tenés que prestar atención.

31 Octubre de 2018 07:40
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El despido puede comunicarse en forma verbal o escrita pero la ley exige que el que se funda en justa causa se comunique por escrito y en forma fehaciente, mediante telegrama o carta documento.

¿Cómo tenés que actuar si te despiden?

Lo primero que debés hacer cuando sos despedido, es concurrir a un abogado para que te asesore sobre qué hacer y cómo actuar. No obstante, si te han despedido no podes dejar de saber lo siguiente:

1. ¿Cuánto te tienen que pagar si te despiden con justa causa?

Si te despidieron porque cometiste una falta grave sólo te van a abonar lo siguiente:

El salario correspondiente a los días del mes que hayan transcurrido.

El aguinaldo proporcional a la fracción del semestre en curso

Vacaciones proporcionales a la fracción del año que has trabajado.

¿Cómo se calcula el aguinaldo?

El aguinaldo proporcional se determina tomando el mejor salario del semestre en el que se produjo el despido, dividiéndolo primero por 2 y luego por la cantidad de días de ese semestre, y multiplicando el resultado por la cantidad de días del semestre transcurridos hasta la fecha del despido.

Por ej.: si el despido se produjo habiendo transcurrido la mitad del semestre y el salario computable ascendía a $ 10.000; deberá pagarse por aguinaldo proporcional: ($ 10.000 : 2 : 182) x 91 = $ 2.500.

¿Cómo calcular y liquidar correctamente las vacaciones?

Para la liquidación de las vacaciones proporcionales, en general se toma el salario del último mes, se lo divide por 25 y al resultado se lo multiplica por la cantidad de días de vacaciones que corresponden proporcionalmente a la fracción del año trabajada.

Por ej., si el trabajador hubiera tenido derecho a gozar de 14 días de vacaciones en caso de haber trabajado todo el año -por tener antigüedad en el empleo menor a 5 años-, el despido se produjo habiendo transcurrido la mitad del año, y el salario computable ascendía a $ 10.000; deberá percibir por vacaciones proporcionales: ($ 10.000 : 25) x (14:2) = $ 2.800.

2. Despido con causa falsa o insuficiente

Si te despidieron invocando una falta que no cometiste o que no es suficientemente grave como para justificar el despido, podés cuestionar la decisión y reclamar los mismos e importantísimos efectos que se derivan del despido sin justa causa.

3. Despido sin causa

El despido sin justa causa da derecho al trabajador a cobrar, además de los rubros indicados en el primer punto, las siguientes:

Integración del mes de despido

Preaviso

Antigüedad

4. Integración del mes de despido y preaviso

La integración del mes de despido consiste en el salario correspondiente a los días faltantes hasta el último día del mes en el que se produjera el despido (si el despido se produce el último día del mes este rubro es igual a cero).

Plazos de preaviso de despido para el trabajador

El preaviso consiste en:

15 días de sueldo cuando la antigüedad en el empleo es inferior a 3 meses

1 mes de sueldo cuando la antigüedad en el empleo supera los 3 meses pero es inferior a 5 años

2 meses de sueldo cuando la antigüedad en el empleo supera los 5 años.

Por ej., si se trata de un trabajador que tiene menos de 5 años de antigüedad y salario de $ 10.000, y es despedido un día 6 noviembre; debe percibir $ 8.000 de integración + $ 10.000 de preaviso. Sobre estos rubros se debe adicionar el aguinaldo, esto es: $ 18.000 x 8,33% = $ 1.499,40.

5. Indemnización por antigüedad

La indemnización por antigüedad consiste en 1 mes de sueldo por cada año de antigüedad o fracción mayor de 3 meses (si el despido se produce antes de que el trabajador cumpla 3 meses de antigüedad este rubro es igual a cero). El salario que debe computarse a los efectos del cálculo de este rubro merece las siguientes precisiones:

Se trata de la mejor remuneración mensual, normal y habitual, devengada durante el último año de labor

Al decir remuneración devengada queremos expresar que no se trata de la que se hubiera pagado efectivamente sino de la que en derecho hubiera correspondido pagar

No puede exceder el equivalente a 3 veces el promedio de las remuneraciones previstas en el convenio colectivo aplicable, pero este tope no puede ser inferior al 67% del salario indicado en a.-, sino se toma éste último (es decir, el 67% del salario indicado en a.-). Cuando la indemnización consiste únicamente en 1 mes de sueldo no se aplica tope alguno

Se integra con todas las sumas o beneficios apreciables económicamente que el trabajador recibe de su empleador como retribución por su prestación laboral.

Por ej., si se trata de un trabajador que tiene 4 años y 4 meses de antigüedad, salario de $ 10.000 y tope salarial aplicable de $ 6.700; debe percibir $ 6.700 x 5 = $ 33.500.

6. ¿Cómo se calcula la antigüedad?

Para liquidar la indemnización analizada en el punto que antecede, se computa la antigüedad total devengada con un mismo empleador, es decir que si te fuiste de un trabajo y al tiempo volviste, ambos períodos se suman.

7. Plazo de pago de la indemnización

Las indemnizaciones por integración del mes de despido, preaviso y antigüedad, deben pagarse dentro de los 4 días hábiles posteriores al despido. En caso de falta de pago o de pago solo parcial, mediando intimación del trabajador y conciliación prejudicial, aquéllas serán incrementadas en un 50% (incremento que en caso de pago parcial se aplicará exclusivamente sobre la parte no pagada).

8. Indemnización agravada

La indemnización por antigüedad se duplicará si al momento del despido la relación laboral no está registrada o si está registrada de modo deficiente (por ej. con fecha de ingreso posterior a la real, o con remuneración inferior a la que se pagaba).

La indemnización por antigüedad también se agrava por imperativo legal en otros casos, tales como cuando el despido se produce “por causa de embarazo” o “por causa de matrimonio” (supuestos en los que el agravante es de 13 sueldos).

9. Plazo de reclamo del pago de liquidación

El plazo de prescripción que tenés para reclamar el pago de tu liquidación final es de 2 años. Una vez despedido, ¿qué constancias tengo que pedir al empleador?

10. Certificado de trabajo

Producido el despido, el empleador debe entregar al trabajador un certificado de trabajo conteniendo:

Lapso de prestación de servicios

Naturaleza de éstos

Sueldos percibidos

Aportes y contribuciones pagados

¿Qué sanción se le aplica al empleador que no entrega el certificado de trabajo?

Incumpliendo tal obligación, y mediando intimación del trabajador, aquel deberá pagar una multa equivalente a 3 veces la mejor remuneración mensual, normal y habitual, abonada durante el último año.

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