Desde el lunes, AFIP puso en funcionamiento el servicio para consultar online las percepciones por la devolución del recargo del 35% por el adelanto de Ganancias aplicado sobre la compra de dólar ahorro y los gastos en moneda extranjera abonados con tarjetas de débito o crédito.
Este constituye el primer paso para el trámite que los usuarios deberán completar antes de abril del 2021, detallando las compras de dólar ahorro realizadas entre el 15 de septiembre y el 31 de diciembre y solicitando la devolución del impuesto si es necesario.
Vale recordar que de la mano del refuerzo del cepo cambiario, se sumó un recargo adicional sobre la compra del dólar ahorro desde el 15 de septiembre: al 30% del impuesto PAIS se le agregó una retención del 35% a cuenta de Ganancias, cuya devolución se puede consultar ahora.
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Concretamente, a través de la de la resolución 4885 publicada este lunes en el Boletín Oficial, se habilitó la consulta para que cada contribuyente pueda ver cuánto le retuvieron a cuenta de este impuesto.
El trámite podrá continuarse el año próximo pidiendo la devolución de lo abonado a cuenta de Ganancias. La devolución no podrá exceder el monto total del impuesto retenido en 2020.
De acuerdo a la normativa, cuando los anticipos realizados por un individuo superen el monto correspondiente a ingresar por los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales, el excedente será reintegrado.
A través de la resolución 4885 la AFIP realizó algunas modificaciones a la norma que establece el régimen de retenciones que deben aplicar los empleadores cuando pagan las remuneraciones a sus trabajadores.
En ese sentido, los trabajadores en relación de dependencia podrán consultar en la página web de la AFIP en la pestaña "Mis retenciones" el estado de reporte de esas percepciones.
Mediante clave fiscal podrán acceder al servicio Siradig-Trabajador para completar el formulario F572web, que es el que mensualmente se utiliza para realizar las deducciones de Ganancias. Allí deberán ingresar al apartado "Otras retenciones, percepciones, pago a cuenta" para informar sobre lo retenido por los bancos.
Los monotributistas, trabajadores en relación de dependencia y jubilados que compren moneda extranjera pero no están alcanzados por Ganancias y Bienes Personales, también podrán pedir que se les reintegre la percepción, pero recién estarán habilitados para hacerlo desde enero.
AFIP realizará validaciones y controles sistémicos para constatar la validez de la solicitud y cuando corresponda, el reintegro se realizará directamente en la cuenta bancaria del contribuyente.