Se abre una nueva posibilidad de debatir un problema que aqueja a muchos pero que pocos encuentran una resolución sin que se vean afectados los derechos de los chicos: la cuota alimentaria.
Un derecho y una obligación reconocidos nacional e internacionalmente (1) que en demasiadas ocasiones se trunca por egoísmo y desamor tiene hoy día un correlato legal poco eficiente, por eso, el legislador Daniel Lipovetzky, propone cambios que tiendan a encauzar a los deudores.
Actualmente, en sus escuetos 13 artículos, la Ley fija que es pasible de ser inscripto en el Registro todo aquel que adeude tres cuotas alimentarias -fijados u homologados por sentencia firme- consecutivas o bien cinco alternadas.
A modo de castigo, los morosos no pueden obtener ni renovar cuentas corrientes, tarjetas de crédito, habilitaciones, concesiones o permisos otorgados por instituciones y organismos públicos de la Ciudad como tampoco ejercer cargos públicos ni proveer al estado.
Vale recordar que, desde su sanción en el año 1999, la normativa sufrió varias modificaciones sin obtener los resultados esperados y es por ello que se plantea la necesidad de revisión casi permanente de lo prescripto. Sin embargo, de aprobarse el nuevo texto, se dará calidad de deudor todo aquel que así sea señalado por la justicia independientemente de los meses en mora.
Paralelamente serán estudiados sus movimientos económicos con mayor detenimiento puesto que quien realice modificaciones en su patrimonio, practique nuevas actividades económicas, cambios en las sociedades que integra, o bien quiera disponer de bienes de herencias o realizar la compra-venta de automóviles debe saber que el GCBA y el juzgado que interviene tomarán cartas en el asunto para asegurarse que el deudor cumpla con sus pendientes.
A efectos de brindarle mayor alcance a la medida, se pretende habilitar a la Ciudad a firmar convenios e intercambiar información con provincias argentinas y países limítrofes, entidades bancarias y financieras, IGJ, AFIP, ANSES entre otros organismos, con el objeto de generar un sistema colaborativo que induzca al padre deudor a cumplir con la obligación jurídica que le cabe. Por supuesto, la efectivización de esta idea dependerá de muchos acuerdos políticos por eso es esperable que se concrete sólo en el largo plazo.
Las nuevas consecuencias de la morosidad serán la imposibilidad de ser beneficiarios de planes de pagos, quitas, financiaciones por deudas de impuestos, tampoco podrán adquirir ni renovar cajas de ahorro, de seguridad y plazos fijos, no obtendrán la autorización necesaria para giros en descubierto ni gozarán del otorgamiento de viviendas sociales, garantías bancarias ni cheques viajeros.
Otra herramienta disciplinaria para apelar a la conciencia de los padres será la publicación en el Boletín Oficial y en un diario de circulación masiva la nómina de inscriptos en el padrón una vez al año.
Sin embargo, y a pesar de todos los avances que puede introducir este proyecto caben destacar algunos aspectos controversiales en tanto que formula la posibilidad de realizar audiencias de mediación entre el moroso y el actor de la causa que origina la inscripción. En este punto hay varias interrogantes que deben ser analizados con detenimiento: ¿Debe ser sometido a mediación el derecho a recibir una cuota de alimentos que ya cuenta con sentencia firme? ¿No supone acaso sobrevalorar al moroso y revictimizar al niño vulnerado en sus derechos? ¿Qué derecho prima en este tipo de accionar? Si la Ciudad reclama para si injerencia en materia de alimentos, ¿no sería de gran aporte también que instrumente alternativas que procuren actualizaciones en los montos de las cuotas alimentarias?
Quizás sea oportuno mencionar que nuestros legisladores no debieran primar el “derecho de excusa” del deudor por sobre los derechos indiscutibles de los niños a alimentarse, a educarse, a cuidar de su salud.
Finalmente, propone incorporar un nuevo artículo para inscribir en el registro a los progenitores que impidan u obstruyan el contacto de menores con sus padres no convivientes. Ello sin tener en consideración cuestiones que son de suma relevancia y de extrema sensibilidad como para no detallar en lo absoluto el modo en que sería operativizado. En este punto, es dable esperar grandes desacuerdos y cuesta creer que pueda tal como plasmado, pueda ser sancionado.
Cecilia Baliani
@indexbaires
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(1) Convención por los Derechos del Niño, Código Civil, Ley Nacional N° 26.061, Ley de la Ciudad N°114 y complementarias.