30 Agosto de 2016 14:58
La iglesia de Nuestra Señora de la Merced de la ciudad de Alta Gracia es todo un ícono en aquella ciudad y por eso fue declarado como patrimonio de la Humanidad por parte de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco).
El cura párroco de esa iglesia y tres arquitectos fueron procesados por el titular del Juzgado Federal N°1 de Córdoba, Ricardo Bustos Fierro, por haber realizado un proyecto de restauración que terminó ocasionando un “daño arqueológico irreparable” en el interior del templo.
"El daño se habría materializado por medio de la destrucción del solado histórico subyacente, es decir, de los ladrillones dispuestos en la totalidad del suelo interno de la Iglesia, los que más allá de pertenecer o no a la época jesuítica, “eran históricos, auténticos y formaban parte de la Iglesia en su totalidad y como tales constituían su patrimonio histórico y cultural”, según indica la resolución", según informó el sitio Fiscales.
El proyecto de puesta en valor y restauración se dio en el marco de un acuerdo de colaboración firmado en 2009 entre la Universidad Católica de Córdoba y la Parroquia Nuestra Señora de la Merced de Alta Gracia, por medio del cual la primera aportaría los profesionales idóneos para llevar adelante las obras, así como los estudios técnicos pertinentes.
El 5 de enero de 2011, la Comisión Nacional de Museos, Monumentos y Lugares Históricos autorizó la ejecución de las obras, permiso que no incluía (para ninguna de sus tres etapas) la remoción del solado histórico.
Esa obra, efectuada sin ningún criterio ni método, provocó la destrucción de sepulturas antiguas, la pérdida y destrucción de restos óseos y esqueléticos “que se encontraban diseminados por la superficie de todo el lugar, tanto enteros como fragmentados, que estuvieron allí sepultados desde tiempo inmemorial”.
"Los distintos elementos de prueba recolectados durante la instrucción, entre ellos los testimonios de profesionales en la materia, pusieron en evidencia un accionar “ilegítimo, clandestino y negligente” por parte de los imputados, según lo calificó el magistrado, especialmente en lo que refiere a la falta de cuidados a la hora de realizar las excavaciones. Las mismas se llevaron a cabo sin tener en cuenta la aplicación de método ni técnica alguna de la ciencia arqueológica, como tampoco se constató la utilización de fotografías, croquis de corte y perfil", agregó el sitio.
“Fue una excavación asistemática, sin sistema alguno, burda y torpe. Máxime teniendo en cuenta que los arquitectos que coordinaban la obra sabían que estaban interviniendo un bien que cuenta con la declaración de patrimonio mundial”, señaló Bustos Fierro.
En síntesis, para el magistrado surgen elementos que evidencian la efectiva producción de un daño arqueológico irreparable a la Iglesia de Nuestra Señora de la Merced de la ciudad de Alta Gracia, con el sólo objetivo de de remover el solado histórico de la misma para colocar “un sistema de calefacción a fines de climatizar la Iglesia”.
En relación al destino de los restos extraídos de la Iglesia, uno de los testimonios más relevantes fue el que brindó el propietario de una empresa de contenedores contratada para trasladar los escombros generados por la obra. En su declaración, el testigo expresó que el contenido fue llevado a una cancha de fútbol del barrio Liniers de la ciudad de Alta Gracia, con el objetivo de contribuir a la nivelación del suelo.
En esa ocasión, la persona que estaba realizando dicha labor le manifestó haber encontrado huesos entre el material. Informado de la situación, el cura párroco Marcelo Siderides expresó su fastidio “por no haber tirado los escombros en un basural”, por lo que decidió desvincular al testigo de las tareas encomendadas, y contrató a otra empresa de contenedores.
Los procesados por la justicia fueron el sacerdote Siderides y a los arquitectos Melina Malandrino, Pedro Cufre y Juan Pablo Orozco -los tres miembros del Instituto “Marina Waisman”, de la Facultad de Arquitectura de la Universidad Católica Argentina.
El magistrado los procesó como presuntos coautores responsables del delito de daño agravado por cometerse en perjuicio de un bien de uso público y monumento de carácter histórico (art. 184 inc. 5 y 45 del Código Penal, en función del art. 47 de la ley 25.743).