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Punto por punto, qué cambia con la nueva Ley de alquileres y cuándo se rehabilitarán las mudanzas en el AMBA

Así lo dispone el decreto de la extensión de la cuarentena que se publicó hoy en el Boletín Oficial.

30 Junio de 2020 09:54
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El fin de semana pasado fue el último en el cual las personas que residen en el AMBA podían realizar mudanzas ya que a partir de mañana, y al menos hasta el 17 de julio, no estarán incluidas entre las actividades esenciales que se podrán realizar dentro de la cuarentena como consecuencia de la pandemia del coronavirus (Covid-19).

Así se desprende del decreto 576-2020 publicado hoy en el Boletín Oficial en donde se establece la extensión y endurecimiento de la cuarentena en el AMBA, la prórroga de la cuarentena en fase 3 en casi el resto del país, y las actividades esenciales y permitidas en cada una de las jurisdicciones.

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A eso se le sumará que hoy será el último día en el cual podrán abrir las inmobiliarias y escribanías, que con la última flexibilización podían solamente realizar labores administrativas. Toda muestra de propiedades continuará, según explicaron desde la Cámara que conglomera a las inmobiliarias, de forma virtual tal y como se desarrolla hoy en día.

En la nueva etapa de la cuarentena, los bancos seguirán funcionando, al igual que el Registro de la Propiedad Inmueble, por lo que “se podría seguir trabajando, haciendo escrituras de compraventa para que el mercado inmobiliario no quede frenado. Además, esto ayudaría a la recaudación del gobierno de la Ciudad por el cobro del impuesto a los sellos”.

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Según los números que se conocieron la semana pasada, en mayo se escrituraron 681 inmuebles en la Ciudad y 407 en la provincia de Buenos Aires , lo que implicó una baja interanual del 78,7% y del 94,7%, respectivamente.

Punto por punto, qué cambia con la nueva Ley de alquileres

El anticipo y el depósito de garantía no pueden ser mayores al equivalente a un mes de alquiler, respectivamente. El reintegro del mes de garantía debe realizarse en efectivo al momento de la restitución del inmueble y al valor del último mes de alquiler. El plazo mínimo del contrato se amplió de dos a tres años (con las excepciones previstas en el artículo 1199 del Código Civil y Comercial de la Nación). Aquellas expensas que deriven de gastos habituales, es decir, vinculados a los servicios normales y permanentes a su disposición quedan a cargo del inquilino. Las denominadas expensas extraordinarias, así como impuestos sobre la propiedad (ABL por ejemplo) correrán por cuenta del propietario del inmueble. Los gastos a cargo del propietario del inmueble pueden ser compensados por el inquilino con el importe de los alquileres, previa notificación fehaciente. La intermediación solo puede estar a cargo de un profesional matriculado para el corretaje inmobiliario. Garantía: el inquilino debe proponer al menos dos alternativas entre título de propiedad inmueble, aval bancario, seguro de caución, fianza o garantía personal (recibo de sueldo, certificado de ingresos, etc.). Sobre el valor de la garantía, el propietario no puede requerir garantía que supere el equivalente a cinco veces el valor mensual de la locación, salvo el caso de que la garantía sea de ingresos, en cuyo caso puede elevarse a diez veces. Respecto a la indexación del precio del alquiler solo se admiten ajustes anuales, que deben seguir un índice conformado en partes iguales por el IPC (Indice de Precios al Consumidor) y el RIPTE (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables), es decir que la actualización del alquiler surgirá del promedio entre inflación y evolución de los salarios. Se estableció la obligatoriedad de declarar los contratos de locación ante la AFIP. Se creó el Programa Nacional de Alquiler Social para la adopción de medidas que faciliten el acceso a la vivienda digna en alquiler mediante contratación formal; entre ellas: la especial consideración de las personas en situación de violencia de género, la regulación de la actividad de las entidades que otorgan garantías de fianza o seguros de caución, la promoción de un seguro obligatorio para cubrir las faltas de pago de alquileres y las indemnizaciones por daños y ocupación indebida de inmuebles. Se dispuso el desarrollo de mecanismos de bajo costo o gratuitos para la resolución de conflictos derivados de los contratos de locación.
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