Las distintas entidades bancarias del país comenzaron nuevamente a recordarle a sus clientes que si no responden el Censo Económico 2020/2021 no podrán realizar determinadas operaciones. Esto responde a una medida que dispuso el Banco Central a fin del año pasado y cuya obligatoriedad se extenderá hasta el 2022.
A principios de diciembre pasado, los bancos recibieron un comunicado del Banco Central de la República Argentina (BCRA) en el que se especificó el cronograma a partir del cual las entidades financieras deberán exigir la presentación del Certificado de Cumplimiento Censal (CCC), el cual acredita que la persona, física o jurídica, respondió a las consultas del Censo Nacional Económico que lanzó el INDEC.
A raíz de esto, durante los primeros días de febrero, los clientes comenzaron a recibir en sus casillas de mail mensajes de parte de los bancos para notificarles los plazos dispuestos por el Central.
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Así, las entidades bancarias exigirán la presentación del CCC a partir del 1 de abril para las personas jurídicas, del 1 de mayo para quienes tengan condición impositiva de Responsable Inscripto y del 1 de julio para las personas físicas que sean monotributistas. El censo alcanza a 700 mil empresas y a 5 millones de personas físicas.
Sin la presentación de dicho certificado, los bancos no habilitarán las siguientes operaciones:
Apertura de cuentas de depósitos y de cualquier otra que implique captación de fondos. Otorgamiento de créditos y sus respectivas renovaciones. Apertura de créditos documentarios. Apertura de cuentas para valores en custodia. Otorgamiento de fianzas y préstamos de valores. Alquiler de cajas de seguridad.
Asimismo, como respaldo al CCC, el INDEC proveerá una web que permitirá consultar online el listado de todas aquellas personas jurídicas y humanas que hayan completado el Censo.
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Por lo pronto, en la página de Internet del INDEC el formulario ya está disponible. Para acceder a realizarlo, el usuario tiene que ingresar con su número de CUIT y Clave Fiscal. Cuenta con 15 preguntas destinadas a caracterizar su actividad, determinando a qué sector pertenece, el tamaño de la empresa y otras cuestiones básicas; y alcanza a agentes económicos registrados productores de bienes y servicios, incluyendo a todas las sociedades financieras y no financieras, instituciones sin fines de lucro, y quienes ejerzan actividades registradas en el monotributo o autónomos.La obligatoriedad de presentar el CCC se extenderá hasta el 28 de febrero de 2022. Quienes no aparezcan en ese listado, quedarán inhibidos para realizar la mayoría de las operaciones bancarias.