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Que no te la cuenten cambiada: punto por punto, la ley de equidad de género en los medios

La norma fue aprobada por Diputados hace dos semanas.

por Leo Morales

27 Junio de 2021 08:00
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Hace ya dos semanas, la Cámara de Diputados de la Nación le dio la media sanción que le faltaba al proyecto de ley de Equidad de Género. Su objetivo es promover la equidad en la representación de los géneros desde una perspectiva de diversidad sexual en los servicios de comunicación, cualquiera sea la plataforma utilizada.

El proyecto fue presentado por la senadora Norma Durango, del Frente de Todos, y recoge una propuesta del colectivo de Periodistas Argentinas y aportes de otras redes de comunicadoras feministas y especialistas en el tema como la Red-PAR y LATFEM.

Con 134 votos a favor y 9 en contra, el proyecto de equidad de género, que ya tenía media sanción del Senado, prosperó a pesar de que a último momento desde la oposición intentaron realizar modificaciones. La mayoría de los legisladores de Juntos por el Cambio se levantó en el momento que se iba a realizar la votación en general, y los nueve que se quedaron en el recinto lo hicieron en contra.

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Según el texto aprobado, el alcance de la norma es para todos los servicios de comunicación operados por prestadores de gestión estatal y prestadores de gestión privada con o sin fines de lucro, en los términos que establece la Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual.

Los servicios estatales son aquellos bajo la esfera de Radio y Televisión Argentina S.E., Contenidos Públicos S.E. y Télam S.E., y estarán obligados a cumplir con lo que dispone la ley, mientras que los medios de gestión privada deberán obedecer el régimen de promoción que deberá crear la autoridad de aplicación, que designará el Poder Ejecutivo.

Se considera “equidad en la representación de los géneros desde una perspectiva de diversidad sexual” a “la igualdad real de derechos, oportunidades y trato de las personas, sin importar su identidad de género, orientación sexual o su expresión”.

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Así, la equidad deberá aplicarse sobre la totalidad del personal de planta permanente, temporaria, transitoria y/o contratado, cualquiera sea la modalidad de contratación, incluyendo los cargos de conducción y/o de toma de decisiones.

Otro aspecto destacado de la ley es que debe garantizarse una representación de personas travestis, transexuales, transgénero e intersex en una proporción no inferior al 1% de la totalidad del personal.

El incumplimiento de estas obligaciones por parte de los responsables de los servicios de comunicación operados por prestadores de gestión estatal dará lugar a las sanciones de llamado de atención y apercibimiento.

Del igual modo, el capítulo III establece un “régimen de promoción para los servicios de comunicación operados por prestadores de gestión privada con y sin fines de lucro”. En este caso, la autoridad de aplicación “creará un registro” y “expedirá un certificado de equidad en la representación de los géneros para aquellos prestadores que incluyan dicho principio en sus estructuras y planes de acción”.

Además, la normativa establece que los servicios de comunicación operados por prestadores de gestión privada a los que se otorgue el certificado de equidad en la representación de los géneros, tendrán preferencia en la asignación de publicidad oficial efectuada por el Sector Público Nacional.

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