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Recetas digitales: quienes sufran enfermedades crónicas podrán enviarlas por WhatsApp

El Ministerio de Salud prorrogó la medida hasta febrero para algunos casos.

28 Diciembre de 2022 15:24
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En la madrugad del lunes, una noticia sorprendió a los argentinos y a las argentinas. Sin indicio alguno, el Gobierno de la Nación había decidido a través de una publicación en el Boletín Oficial que las recetas digitales quedaban sin efecto. Eso generó un sinfín de quejas por parte de diversos pacientes que habían encontrada facilidades a través de ese mecanismo.

 

Finalmente, el miércoles, el Ministerio de Salud emitió un comunicado en el que confirmó que para aquellos con tratamientos crónicos, se mantendrá la modalidad digital hasta el 28 de febrero. La idea es que puedan adaptarse a ese mecanismo con el fin de la pandemia.

“Lo que se dejó sin efecto es la prescripción de medicamentos a través de fotos de las recetas enviadas por mensaje de texto, aplicaciones de mensajería vía web, mail o fax, que había sido autorizada con carácter excepcional durante el Aislamiento Social Preventivo Obligatorio. Estas fotos de recetas no son recetas digitales o electrónicas”, informaron.

 

Y agregaron:“El Ministerio de Salud, la Superintendencia de Servicios de Salud, el Consejo de Obras y Servicios Sociales Provinciales de la República Argentina, la Confederación Farmacéutica Argentina, la Asociación de Propietarios de Farmacias Argentinas, la Federación Argentina de Cámaras de Farmacias y la Federación Farmacéutica acompañan la Resolución Ministerial 3622/22 y ratifican la importancia de retornar al sistema de recetas previo al Aislamiento Social Preventivo Obligatorio (ASPO), que permite una trazabilidad y seguridad adecuadas de los medicamentos y alienta su uso racional”.

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De esa manera, la nueva medida se contrapone con la información emitida en el Boletín Oficial que dijo: “La resolución 696/20 había sido emitida para que los pacientes con patologías crónicas no tuvieran que circular para continuar su tratamiento en medio del aislamiento. En un contexto epidemiológico y sanitario diferente, es imprescindible retomar los procedimientos habituales, que permiten una mayor seguridad y trazabilidad de los medicamentos, promoviendo su uso racional”.

 

Y siguieron: “Lo que se derogó es la resolución 696 dictada en 2020, que permitía, en contexto de ASPO y con carácter de excepción, la prescripción de medicamentos mediante mensajes de texto o aplicaciones de mensajería vía web. Las recetas digitales y/o electrónicas (con firma electrónica o digital) seguirán siendo aceptadas como hasta ahora”.

En tanto explicaron: “Pasada la emergencia, resulta conveniente volver a los mecanismos anteriores, que garantizan una mayor seguridad porque tienen menos posibilidades de ser falsificados y alientan un uso responsable de los medicamentos, tal como se acordó con ministros y ministras de salud de todo el país en el Consejo Federal de Salud del 4 de octubre del presente año”.

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Tras los nuevos cambios, desde la cartera que dirige Carla Vizzotti explicaron: “Como antes de la pandemia, las recetas digitales y/o electrónicas que se aceptan son las que tienen firma electrónica o digital, tal como lo establecen la Ley de Receta Digital, que está en fase de implementación, y la Ley de Firma Electrónica. Se espera que, a partir de la reglamentación de esta ley, se amplíen los prestadores que tengan este servicio y, por lo tanto, se simplifique la accesibilidad de los pacientes al medicamento”.

 

Y sumaron: “En la mayoría de las provincias y de los subsectores del sistema de salud (obras sociales provinciales, sistema público de salud y algunas obras sociales nacionales y prepagas), la posibilidad de presentar recetas a través de fotos no está vigente dado que, luego del ASPO, la resolución dejó de estar vigente. La derogación de este mecanismo es una medida consensuada con ministros y ministras de las 24 jurisdicciones en el marco del Consejo Federal de Salud”

Por último, dijeron: “La prescripción de medicamentos mediante recetas electrónicas o digitales sigue igual que hasta el momento en todo el territorio nacional. Cualquier farmacia, servicios de farmacia de los establecimientos de salud y establecimientos de salud deben suministrar los medicamentos prescriptos con firma manuscrita o electrónica”.

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