El Gobierno anunció la prórroga hasta el 31 de octubre de los precios máximos para 854 productos. La lista incluye alimentos, bebidas, artículos de higiene y limpieza, que deben mantener los mismos precios que tenían al 6 de marzo. La medida de la Secretaría de Comercio interior fue publicada hoy en el Boletín Oficial e intenta paliar un poco la crisis económica. Los comercios que deben llevarla a cabo son los almacenes, mercados, autoservicios, supermercados e hipermercados. Están exceptuadas las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes), y los establecimientos mayoristas de productos de consumo masivo que cuenten con salón de ventas.
Según especifica la resolución, los precios que deben mantenerse son aquellos que fueron informados por cada comercializadora hasta el 6 de marzo de 2020 al Sistema Electrónico de Publicidad de Precios Argentinos (SEPA) como precios máximos de venta al consumidor final. Lo mismo rige para los distribuidores, productores y comercializadores de cosas muebles, obras y servicios, y prestaciones, que se destinen a la producción, construcción, procesamiento, comercialización, sanidad, alimentación, vestimenta, higiene, vivienda, deporte, cultura, transporte y logística, y esparcimiento.Estos últimos deben mantener los precios vigentes al 6 de marzo para venta a consumidores, hipermercados, supermercados, almacenes, mercados, autoservicios, minimercados minoristas y supermercados mayoristas. La Resolución de la Secretaría de Comercio Interior no sólo considera los precios de los productos, sino que también -para evitar especulaciones y bajas en la producción- toma en cuenta el normal abastecimiento. Intimó a las empresas que forman parte integrante de la cadena de producción, distribución y comercialización “a incrementar su producción hasta el máximo de su capacidad instalada y a arbitrar las medidas conducentes para asegurar su transporte y provisión durante el período de vigencia de la presente medida”.