06 Abril de 2020 14:35
El Gobierno nacional puso en vigencia el nuevo certificado, único y para todo el país, para poder transitar en caso de abocarse a alguna de las actividades habilitadas durante la cuarentena.
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1- Acceder a la web de Trámites a Distancia: https://tramitesadistancia.gob.ar/2- Ingresar y registrarse con DNI.3- Número de trámite (el N° de trámite se encuentra en la parte frontal del DNI), sexo y luego de ingresar los datos presiona el botón de "Iniciá sesión".
Luego, el sistema mostrará el listado de trámites disponibles en la plataforma. Ingresando el nombre del trámite o alguna palabra clave en la barra de búsquedas podrás localizarlo para darle inicio. Debajo del nombre del trámite, vas a observar dos botones:- "Detalles" (podrás consultarlo para eliminar cualquier duda respecto al alcance del permiso y las excepciones contempladas para poder circular.- "Iniciar trámite" (darás comienzo al trámite).
Al oprimir "Iniciar trámite", el sistema mostrará una primera pantalla con tus datos personales, allí presionar el botón "Continuar". En la pantalla siguiente y proceder a completar el formulario “Permiso de Circulación” con la información solicitada (todos los campos son obligatorios).Completados los requisitos, al hacer click en "Confirmar trámite", el sistema confirmará la recepción de la documentación e inicio exitoso del trámite con un número de expediente.
Una vez registrada la Solicitud de Permiso de Circulación, el solicitante será comunicado en la plataforma Trámites a Distancia. Se podrá tomar conocimiento de tal comunicación en la solapa "Notificaciones". Para descargar el permiso de libre circulación, ir la solapa "Mis trámites", "Finalizados". Luego, hacer doble click sobre el expediente en cuestión, o bien, oprimir el botón “Consultar expediente”. Se mostrarán todos los documentos del trámite y allí descargar el denominado “Permiso de circulación”.
Ahora bien, ¿quiénes están habilitados para sacar el permiso?
Personal de salud, fuerzas de seguridad, fuerzas armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo. Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades. Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes. Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos. Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.Personas que deban atender una situación de fuerza mayor. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos. Personal afectado a obra pública. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas. Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca. Actividades de telecomunicaciones, Internet fija y móvil y servicios digitales. Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad. Servicios de lavandería. Servicios postales y de distribución de paquetería. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de yacimientos de petróleo y gas, plantas de tratamiento y/o refinación de petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica. S.E. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.